REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidos (22) de marzo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2014-008287

SOLICITANTES: JONHATAN JOEL TORO AGUILAR y CAROLINA DEL VALLE MEJIAS ALVIS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.872.384 y V-12.685.250, en su orden.
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: YARITZA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.508
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos, JONHATAN JOEL TORO AGUILAR y CAROLINA DEL VALLE MEJIAS ALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.872.384 y V.12.685.250, en su orden, siendo adscritos por la abogada CARMEN SALAS G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.402 perteneciente al servicio gratuito, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta (30) de mayo de 2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia el Valle, acta N° 67 y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
Que su último domicilio conyugal quedó establecido en “Sector Zamora, El Valle, Casa S/N, Caracas”.
En fecha 02 de octubre de 2014, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse
En fecha 11 de octubre de 2014, se realizo auto mediante el cual se dejó constancia de la perención por los solicitantes, ya que se observo que por el espacio de dos (02) años aproximadamente no se demostró el interés en la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MEJIAS titular de la cédula de identidad N° V- 12.685.250, adscrita por el abogado JUAN BEIRYTTY inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.395, mediante la cual solicitó la devolución del Acta de Matrimonio Original.
En fecha 01 de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JONHATAN TORO, titular de la cédula de identidad N° V-13.872.384, adscrito por la abogada YARITZA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.508, mediante la cual solicitó la conversión a divorcio.
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Asimismo, señala el artículo 190 del Código Civil:
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes…”
En el presente caso, ambos cónyuges solicitaron la separación de cuerpos, siendo decretada por este tribunal en fecha 02 de octubre de 2014. Posteriormente, y, pasado como fue más de tres (03) años y cinco (05) meses, los solicitantes pidieron la conversión en divorcio, entendiendo esta sentenciadora, que no hubo reconciliación, por lo que se cumplieron las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos, JONHATAN JOEL TORO AGUILAR y CAROLINA DEL VALLE MEJIAS ALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.872.384 y V-12.685.250, en su orden, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y decretada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2014. En consecuencia, queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta (30) de mayo de 2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Valle, acta N° 67.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). - Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,



ERICA CENTANNI SALVATORE
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES
ECS/IPG/bella*