REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (6) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-006088
SOLICITANTES: ciudadanos JHONNY JOSE GONZALEZ y LOURDES SABINA ASCANIO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.969.983 y V-10.698.556 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ISABEL ARAPÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: Nº 68.364, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 17 de octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos, JHONNY JOSE GONZALEZ y LOURDES SABINA ASCANIO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.969.983 y V-10.698.556 respectivamente, asistidos por la abogada ISABEL ARAPÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: Nº 68.364, domiciliados en Calle Sur 4 con Calle 100, Edificio 232, piso 01, Apto 22, Urbanización Quinta Crespo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda). Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos llamados JOSELYN DESIREE GONZALEZ ASCANIO, KERVIN JOSÉ GONZALEZ ESCANIO y LUISANA YORGELIS GONZALEZ ASCANIO, en la actualidad mayores de edad y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle Sur 4 con Calle 100, Edificio 232, piso 01, Apto 22, Urbanización Quinta Crespo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.”
Que desde el 22 de noviembre del año 2000, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y adquirieron un inmueble, un apartamento que consta en los documentos de la Oficina Subalterna de registro de los Municipios Critóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, Cúa de fecha 24 de abril de 2006, bajo el N° 1, tomo 4, en el cual se le cedió el 50% que le corresponde al ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ a su actual cónyuge la ciudadana LOURDES SABINA ASCANIO DE GONZALEZ.
Admitida como fue la solicitud en fecha 09 de noviembre de 2017, quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público, el cual no compareció en el lapso establecido, entendiendo este Tribunal, la no comparecencia del mismo como silencio administrativo. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.