REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005019
ASUNTO : IP01-R-2017-000180

JUEZ SUPERIOR PONENTE ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN VERGARA FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.443.904, natural de Maracaibo, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el Sector Nueva Vía, calle América 70-A, casa Nº 28-187, del Municipio Maracaibo, del estado Zulia y el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.763.471, natural de Maracaibo, de Profesión Indefinida, residenciado en el Sector Nueva Vía, calle 70A, casa 28A-187, del Municipio Maracaibo, del estado Zulia, con motivo del recurso de apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por los Abogados PEDRO RAUL PRADO LOPEZ y NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, actuando en sus condiciones de Fiscales de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón; contra decisión dictada en fecha 07 de Agosto de 2017, y publicada in extenso en fecha 24 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro; mediante el cual ABSUELVE a los imputados de autos, con ocasión al proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 24 de enero de 2018, se le da entrada al presente recurso de apelación y se designa como Ponente al Abg. Juez RHONALD JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación en los términos siguientes:

Motivos del Recurso: Funda su pretensión de impugnación la Fiscalía del Ministerio Público en las causales de apelación previstas en los cardinales 2, y 5 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el recurrido incurrió en La FALTA, CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, Y LA ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación de días de despacho efectuado por la Secretaria de ese Tribunal que desde la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo se efectuó en el lapso de ley, al haber sido publicada la Sentencia en fecha 24 de Noviembre de 2017, y se interpuso el recurso de apelación por parte de Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en fecha 12 de Diciembre de 2017, es decir al quinto día hábil siguiente, transcurriendo cinco días hábiles de despacho; los cuales son correspondientes a los días: 29 de Noviembre y 01, 04, 06, 12 de Diciembre de 2017; lo que quiere decir que se efectuó dentro del lapso de diez días siguientes, es por lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y TEMPORALIDAD del recurso.

PUNTO PREVIO: En cuanto a la contestación del presente recurso esta Corte de Apelaciones observó de la revisión efectuada exhaustivamente a las actuaciones que conforman el presente asunto, que el Tribunal de Instancia no ordenó emplazar del recurso de apelación de Sentencia Definitiva, a la Defensa del imputado de autos; debido a que el quedó notificado tácitamente en la imposición de Sentencia efectuada el mismo día de la publicación de la Sentencia, luego de ello, en fecha 09 de Enero de 2018, el ABG. JOSE GREGORIO GOMEZ, Defensor Privado de los ciudadanos LUIS RAFAEL GONZALEZ Y MARIAELENA VERGARA, dio CONTESTACIÓN DEL RECURSO, dándose por cumplido el lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara ADMISIBLE la contestación del recurso de apelación efectuada por la Defensa de los procesados.

En consecuencia, al constatar este Tribunal Colegiado que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, al denunciar la falta de motivación de la sentencia, y la errónea aplicación de una norma jurídica previsto en los causales 2 y 5 ibidem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por los Abogados, PEDRO RAUL PRADO LOPEZ y NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, actuando en sus condiciones de Fiscales de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón; contra decisión dictada en fecha 07 de Agosto de 2017, y publicada in extenso en fecha 24 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro; mediante el cual ABSUELVE a los imputados de autos, con ocasión al proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se fija para el día MIERCOLES 21 DE MARZO DEL 2018 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 05 días del mes Marzo de 2018.
Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones:
La Presidenta de la Sala,
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
Jueza Suplente y Presidente

Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ
Juez Provisorio (Ponente)
Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria

Abogado KAILYMAR CORDOBA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.


Nº de resolución IG012018000074