Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana SUSANA MAGDALENA MEDINA MANZANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.085.191, asistida en éste acto por la abogada CHABELI DEL CARMEN CHIRINOS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.780; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 22 de Marzo del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana SUSANA MAGDALENA MEDINA MANZANARE, ya identificada; que saben y les consta que la ciudadana SUSANA MAGDALENA MEDINA MANZANARE, ha construido una casa de habitación ubicada en el sector denominado Parcelamiento Aeropuerto, en la calle 21 con calle 12, distinguida con el Nº 26 en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, construida sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Nº 25, de la calle 21 B, SUR: Calle 21, su frente, ESTE: con casa Nº 28 de Carmen Luquez. OESTE: Con casa Nº 24, de Freddy Ocando”; que es cierto y les consta que la ciudadana SUSANA MAGDALENA MEDINA MANZANARE, en la construcción de la casa invirtió la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 145.000.000,00), dinero que fue aportado íntegramente por si misma, para la compra de los materiales de construcción, así como para el pago de la mano obra en general”