REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-002600
PARTE SOLICITANTE: MARIA ELENA CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.316.681, y domiciliada en la calle 55 entre carreras 13ª y 13b, N° 13ª-40, barrio Nuevo, parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: LISMERC KAROLINA ZORCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.564.
INTERDICTADO: ERNESTO CHIRINOS SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.316.680, domiciliado en la calle 55 entre carreras 13ª y 13b, N° 13ª-40, barrio Nuevo, parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INTERDICCIÓN CIVIL.
La ciudadana MARIA ELENA CHIRINOS SANCHEZ, arriba identificada, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su HERMANO el ciudadano ERNESTO CHIRINOS SANCHEZ, arriba identificado, quien sufre de TRASTORNO MENTAL ORGANICO y EPILEPSIA, desde el año 2009, según consta de informe psiquiátrico expedido por la Dra. Maritza Chavier Almao, titular de la cédula de identidad N° V-4.066.937, y desde la muerte de sus padres, está bajo su responsabilidad, suministrándole todos los bienes y cubriendo sus gastos personales, por todo lo expuesto de conformidad en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita se someta la Interdicción de su hermano y se nombre como tutora interina a su persona. Admitida la solicitud en fecha 15 de mayo del año 2017, acordándose oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica al ciudadano ERNESTO CHIRINOS SANCHEZ, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 06 de junio del año 2017, fueron evacuadas las testimoniales presentadas. En fecha 13 de junio de 2017, se oyó al ciudadano Ernesto Chirinos Sánchez. En fecha 28 de febrero del año 2018, se agregó a los autos oficio recibido de la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano ERNESTO CHIRINOS SANCHEZ, presenta déficit de las funciones cerebrales; concentración, memoria, pensamiento y razonamiento, amerita cuidados y supervisión de familiares presenta una condición de dependencia que le impide realizar actos civiles y con las declaraciones de los amigos y familiares: ANA MARIA RINCONES, RUBEN JESUS PEREIRA ARANGUREN, MARIA AGUSTINA DURAN y MARIANGELA CAROLINA GRATEROL, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigos del ciudadano ERNESTO CHIRINOS SANCHEZ, y que les consta que está enferma presentando déficit de memoria, limitación en la comprensión y el juicio. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MARIA ELENA CHIRINOS SANCHEZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ERNESTO CHIRINOS SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.316.680.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA ELENA CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.316.681, y de este domicilio, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los Quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). Años. 207° y 159º.
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Rosángela M Sorondo G Abg. Bianca Escalona
Publicado en la presente fecha.
RMSG/BE/a.c.
Resolución N° 41-2018
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,
|