REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158
ASUNTO: KP02-V-2017-002123
PARTE DEMANDANTE: Abogado RUBEN EDGARDO TORREALBA ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.532, actuando en nombre y representación del ciudadano DIEGO EDUARDO BRAVVO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-1.664.764, de este domicilio, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 06 de julio de 2017, anotado bajo el N° 28, tomo 151, folios 91 al 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: Compañía anónima CACHAPA FONNY C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 40, Tomo 54-A, con Nº de Registro de Información Fiscal J-40575075-8, representada por los ciudadanos RONAL JOSE SUAREZ y DEYANIRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.584.980 y 7.368.999, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN JUICIO DE DESALOJO
Vista el acta de fecha 15/03/2018, que riela a los folios 111 al 112, en la cual se logró acuerdo de mediación entre las partes en los términos siguientes: “…siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia o Debate Oral, de conformidad con el artículo 870, 871, 872 y 873 del Código de Procedimiento Civil, en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presente la Juez Suplente Abg. Rosángela Sorondo Gil, y la Secretaria Titular Abg. Bianca Escalona, se anuncia el acto, encontrándose presente la parte demandada Ronald José Suarez Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-16.584.980, debidamente asistido por los abogados David Angotee Fernando Sánchez Nieto y Angélica María Tovar Rivero, inscritos en el I.P.S.A., bajo matriculas N° 74.960 y 242.936 respectivamente, asimismo se hace presente el abogado Rubén Edgardo Torrealba A., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 127.532, asistiendo al ciudadano Francisco Roberto Bravo Brito, titular de la cédula de identidad N° V-3.924.976, inscrito el abogado en el I.P.S.A., bajo matricula N° 127.532. Este tribunal con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procede a instar a las partes a llegar a un acuerdo posible que ponga fin al procedimiento y que recoja los beneficios de las partes, a los fines de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal procede a dar inicio a la audiencia oral y adecuar el procedimiento a la normativa actual vigente en nuestro ordenamiento jurídico, se realizaron todas las consideraciones necesarias para lograr un acuerdo satisfactorio entre las partes, en este estado realizadas las consideraciones necesarias las partes han llegado al siguiente acuerdo: “El arrendatario cancelará la cantidad de Bs. 800.000,00 como canon de arrendamiento mensual y un lapso de tiempo de doce meses para realizar la entrega del local, con este acuerdo las partes dan por finalizado el presente procedimiento y ambas partes se comprometen a cumplir a cabalidad con el mismo, igualmente convienen en que el local gozará del servicio de agua a partir de este momento, comprometiéndose ambas partes a realizar las diligencias necesarias para que el acuerdo se cumpla. Se entiende que el lapso establecido comenzará a transcurrir a partir de esta misma fecha, igualmente como reiteración del compromiso efectuado el arrendador se compromete a garantizar el servicio de agua al local comercial y el arrendatario se compromete a dejar solvente el servicio de luz eléctrica del local comercial que ocupa. Igualmente se suministra una cuenta bancaria donde se efectuaran los pagos de los cánones de arrendamiento, a saber: Banco provincial, cuenta ahorro N° 0108-2401-070200686019, a nombre del ciudadano Francisco Bravo”…
En consecuencia del análisis de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción, asimismo, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte la correspondiente Homologación, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente, La Secretaria Acc.
Abg. Rosángela M. Sorondo G Abg. Amanda J. Cordero RMSG/ajc/Gustavo.-.-
Resolución N° 48/2018
La suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, que las copias que le anteceden son traslado fiel y exacto de las originales las cuáles constan en el Expediente Nº KP02-V-2017-002123, la cual expido a los fines legales consiguientes, de conformidad con el Artículo 112 del código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años. 207° y 158°.
LA SECRETARIA Acc.
ABG. AMANDA J. CORDERO
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