REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000172
PARTE SOLICITANTE: FELICIA DEL CARMEN ORELLANA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.257.087 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267.
INTERDICTADO: ALBA COROMOTO ORELLANA TERAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.835.978.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INTERDICCIÓN CIVIL.
La ciudadana FELICIA DEL CARMEN ORELLANA TERAN, arriba identificada, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil) y solicita la interdicción civil de su HERMANA, ciudadana ALBA COROMOTO ORALLANA TERAN, arriba identificada, quien sufre de DEFICIT COGNITIVO, la cual la incapacita para realizar muchas labores, como para aquellos actos que exceden de la simple administración al igual que para el ejercicio de cualquier trabajo, ya que presenta problemas de crisis psicóticas depresivas, sus problemas de salud se han complicado con el paso del tiempo agudizándose, su desarrollo personal se ha visto afectado no pudiendo proveerse por si misma sus propias necesidades, acompaño informes médicos certificados originales y firmados por el Médico tratante Dr. RUBEN SANGURIMA, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.720.394, inscrito en el M.S.S.S. 6292 y el C.M 358, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita se acuerde la Interdicción de su hermana y se nombre como tutora interina a su persona. Siendo distribuida a este despacho se procedió a admitir en fecha 20 de febrero del año 2018, acordándose oficiar a la Unidad Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica a la ciudadana ALBA COROMOTO ORELLANA TERAN, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha. En fecha 26 de febrero del año 2018, fueron evacuadas las testimoniales. En fecha 15 de marzo del año 2018, se agregó a los autos oficio recibido de la Unidad Psiquiatrica del Hospital Luís Gómez López, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana ALBA COROMOTO ORELLANA TERAN, presenta déficit de memoria, limitación en la comprensión y el juicio, que le impide realizar actos civiles y con las declaraciones de los familiares: ANA TERESA ORELLANA TERAN, KEPLER ORELLANA, JOSE ORELLANA y MARIA ORELLANA, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia de la ciudadana ALBA COROMOTO ORELLANA TERAN, y que les consta que está enferma presentando déficit de memoria, limitación en la comprensión y el juicio. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante FELICIA DEL CARMEN ORELLANA TERAN.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ALBA COROMOTO ORELLANA TERAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.978.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana FELICIA DEL CARMEN ORELLANA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.257.087, y de este domicilio, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). Años. 208° y 159º.
La Juez Suplente., La Secretaria ACC.,
Abg. Rosangela M Sorondo G Abg. Amanda Cordero.
Publicado en la presente fecha.
RMSG/AC/Gley.-
Resolución N° 49/2018
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA ACC,
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