REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de marzo de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-005055
PARTE SOLICITANTE: LISANIA EDUVIGIS GONZALEZ DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.579.844, domiciliada en la urbanización La Planta, calle 3, casa N° 6-6, El Tocuyo, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MILAGROS DEL C. ESCALONA S., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 64.508.
BENEFICIARIA: MARIA ALEJANDRA INMACULADA GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.356.577, de este domicilio.
MOTIVO:
Sentencia interlocutoria. INTERDICCION PROVISIONAL.
La ciudadana LISANIA EDUVIGIS GONZALEZ DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.579.844, y de este domicilio, solicitó mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), la INTERDICCIÓN de su hermana la ciudadana MARIA ALEJANDRA INMACULADA GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.356.577, y de este domicilio; quien sufre de síndrome de down, presenta disminución de sus habilidades sociales, de comunicación y otros, atención y concentración dispersa, presenta déficit en las funciones cerebrales, por lo que se encuentra incapacitada mentalmente para la realización de trámites legales, entre otros, según consta en informe médico expedido por la Dra. ELSA ADOLPHUS, de fecha 08-02-2018, lo cual evidencia su estado, se admitió la solicitud mediante auto de fecha 27-09-2017 y seguidamente se libró oficio a la Unidad Siquiátrica del hospital Luis Gómez López, del estado Lara, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 01-12-2017 la juez suplente Abg. Rosángela Sorondo Gil, se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 19-12-2017 se oyó la declaración de la entredicha ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ. En fecha 28-02-2018, se recibió oficio del hospital Luis Gómez López, consignando Informe Psiquiátrico.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico de fecha 08-02-2018, expedido por la Dra. ELSA ADOLPHUS, Psiquiatra de “UPA”, en el que se llegó a la conclusión de que el paciente presenta Síndrome de Down, presenta disminución de sus habilidades sociales, de comunicación y otros, atención y concentración dispersa, presenta déficit en las funciones cerebrales, por lo que se encuentra incapacitada mentalmente para la realización de trámites legales, entre otros, con las declaraciones de los ciudadanos: ZACHA JOSEFINA GONZALEZ DELGADO, MARYURI ALEXANDRA RODRIGUEZ, ROSELYS DEL VALLE RODRIGUEZ y ANDRES AVELINO CASTAÑEDA, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante LISANIA EDUVIGIS GONZALEZ DE CASTAÑEDA.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA ALEJANDRA INMACULADA GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.356.577, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana LISANIA EDUVIGIS GONZALEZ DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.579.844, en su condición de hermana de la interdictada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° y 159º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Rosángela M. Sorondo G. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 2:45 p.m.
EMSG/BE/a.c.
Resolución N° 37/2018.
La Suscrita Secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.
La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona.
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