REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02- F- 2017-000355
PARTE ACTORA: Ciudadana FIDELINA DEL CARMEN PRINCIPAL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.841.147, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN ALBINO TORREALBA, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.601, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIO ROILAN MUSTELIER PAVON, extranjero, mayor de edad, pasaporte N°0823415.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.343, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCIDENCIA ARTÍCULO 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LA INCIDENCIA INVOCADA POR LA ACTORA
Inició la presente incidencia por diligencia de fecha 02 de febrero de 2018, presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual señaló que el día 25 de enero de 2018, se llevó acabo el primer acto conciliatorio en la cual no pudo comparecer a causa de una afección de salud, asimismo consignó constancia de asistencia medico (reposo), e informe ecográfico (mamario), el cual constan a los folios 30 al 31.
Posteriormente en fecha 9 de febrero del año 2018, mediante auto, de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho, a los fines de ratificar la constancia promovida por la parte actora, de igual forma en fecha 19 de febrero del año 2018, se acordó fecha para oír la declaración de la testigo MARVICTYA DEL SOL PIÑA REYES, el cual se evidencia del acta N° 37, que se declaró desierto el acto por no comparecer la testigo.
Seguidamente en fecha 26 de febrero del año 2018, se dejó constancia del vencimiento de la articulación probatoria, y se advirtió sobre el lapso para dictar sentencia interlocutoria.
DE LAS PRUEBAS TRAÍDAS AL PROCESO POR LA PARTE ACTORA
• Original de Constancia Médica y Reposo, a nombre de la Ciudadana Fidelina Principal, emanada por el Comité Bolivariano de Salud “Unidos por la Victoria”, Dra Marvictya del Sol Piña Reyes, MPPS: 82.834, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.525.986, de fecha 25 de enero del año 2018, marcada con la letra “A”, rielando al folio 30. Original de Informe ecográfico Mamario, de fecha 25 de enero del año 2018, a nombre de la Ciudadana Fidelina Principal, emitido por la Sociedad Anticancerosa del Estado Lara, Dr Francisco Gallardo G., Medico Ecografista, MPPS: 22643, CML: 2410, titular de la Cedula de Identidad N° 3.793.281, marcado con la letra “B”, rielando al folio 31. Esta Juzgadora evidencia que dichas documentales, son instrumentos públicos, emitidos por terceros, y por cuanto no fueron impugnados ni atacados por la parte demandada, se valora en su contenido en la fecha y especificaciones señaladas y como indicio de la condición de salud del actor, de conformidad a lo establecido a los artículos 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
MOTIVACION PARA DECIDIR LA INCIDENCIA
La presente incidencia ha sido abierta en acatamiento a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.
Al examinar los alegatos de la parte actora y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de dictar sentencia Interlocutoria, evidencia también esta juzgadora que la parte demandada no se ocupó en demostrar lo contrario a los alegatos explanados, y como las pruebas documentales promovidas dejan en evidencia las razones por las cuales la actora no compareció al primer acto conciliatorio, resulta suficiente para dejar ver al tribunal sobre el hecho ocurrido, por lo que es oportuno también traer a colación lo que dispone el artículo 26 de la carta magna, en cual reza lo siguiente:
Artículo 26. Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Conforme a la norma anteriormente descrita, esta Juzgadora observa y en excelso acatamiento a lo allí preceptuado, por interés de la parte actora de accionar en este Juicio de Divorcio, la cual es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. Asimismo por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad.
Aunado a lo expuesto con anterioridad a los fines de salvaguardar los intereses de la parte actora, esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es ordenar la reanudación de la causa al estado de fijarse nuevamente el lapso para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, visto que la incomparecencia de la parte actora surgió por caso de fuerza mayor, por lo que quedará así asentado en la dispositiva de la presente decisión. Así se establece.-
DECISIÓN
En merito de las precedente consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la incidencia abierta con ocasión a la extinción del juicio de divorcio, incoado por la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN PRINCIPAL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.841.147, de este domicilio, contra el ciudadano MARIO ROILAN MUSTELIER PAVON, extranjero, mayor de edad, pasaporte N°0823415. SEGUNDO: como consecuencia de los particulares precedentes se ordena la reanudación de la causa al estado de fijarse nuevamente el lapso para que tenga lugar el primer acto conciliatorio. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Año 207 º de la Independencia y 159º de la Federación. Asiento N°: 66.
La Juez Provisoria
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Accidental
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 2:12 p.m. y se dejó copia.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
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