REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2018-000411
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana MAIGUALIDA YANEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.960.457 y de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.984, contra el ciudadano LUIS ALBERTO BONILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.572.020; observa este Tribunal que señala que demanda por difamación, injuria, calumnia, y por dar falsos testimonios, lo cual es tipificado como delitos penales, por lo que se evidencia que es competencia de los Tribunales Penales. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área Penal, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° y 159°
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal
Luis Fernando Ruiz Hernández
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia de la sentencia N° 96 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el N° 53.-
El Sec. Temp.-
JDMT/maria elisa
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