REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 21 DE MARZO DEL 2018
ASUNTO: KP02-A-2017-000012
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:
El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar... (Cursiva y subrayado del Tribunal).
HECHOS CONTROVERTIDOS:
1.- Que el ciudadano Douglas Alberto Pineda, Parte demandante en el presente asunto haya fomentado unas bienhechurías desde hace 30 años en el lote de terreno denominado los Cámagos, ubicado en el Caserío los Cámagos, carretera vía Carora km 9, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, con una superficie aproximada de dos hectáreas alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de 175 metros con terrenos de la posesión los Cámagos; SUR: En línea de 175 metros con terreno de la posesión los Cámagos; ESTE: En línea de 125 metros con terreno de la posesión los Cámagos y OESTE: En línea de 125 metros con terrenos de la posesión con vía de penetración de dicha posesión y conduce al caserío Algari, que es su frente.
2.- Que el ciudadano Douglas Alberto Pineda se haya dedicado a la cría de animales como lo son: chivos, cochinos, patos y gallinas en el lote de terreno denominado los Cámagos, ubicado en el Caserío los Cámagos, carretera vía Carora km 9, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, con una superficie aproximada de dos hectáreas.
3.- Que en fecha 27 de febrero de 2017 a las 4:00 de la tarde la ciudadana Magaly Pineda, parte demandada, se haya apersonado al lote de terreno objeto de la presente demanda prohibiendo el acceso a la casa y animales al ciudadano Douglas Alberto Pineda, quitando las cercas internas donde se encontraban los animales como chivos, patos y cochinos.
4.- Que la ciudadana Magaly Pineda, haya quitado los techos de los cuartos, violentando las puertas, colocando un portón metálico en la entrada principal y prohibiendo el acceso a la vivienda ubicada en el lote de terreno denominado los Cámagos, ubicado en el Caserío los Cámagos, carretera vía Carora km 9, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, con una superficie aproximada de dos hectáreas
5.- Que la ciudadana Magaly Pineda posea un inmueble constante de 3 hectáreas con 30.450m2 según documento protocolizado en fecha 30 de mayo de 1994 bajo el N° 10, tomo 14, Protocolo primero del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, hoy Registro Inmobiliario.
6.- Que el ciudadano Douglas Pineda haya abandonado las bienhechurías, terreno y los animales desde hace 7 años, durante 5 años aproximadamente iba una vez al mes o una vez cada dos meses y hace alrededor de dos años no volvió más.
7.-Que los linderos descritos por la parte demandante en el lote de terreno denominado los Cámagos, ubicado en el Caserío los Cámagos, carretera vía Carora km 9, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara sean los correctos, en virtud que la parte demandada ciudadana Magaly Pineda, señala los siguientes: NORTE: Terreno que ocupa u ocupó Miguel Martin; SUR: Terreno ocupado por Hector Lopez Pineda; ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Carretera o calle principal en proyecto que conduce hacia el caserío Cerro Blanco y luego caserío Algaride que es su frente.
8.-Que haya sido el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) quien ingresó al lote de terreno objeto de la presente demanda en el marco de una inspección ordenada por la Fiscalía 28 del Ministerio Publico el día lunes 06 de marzo del año 2017 a las 4:00 pm, razón por la cual no se violentaron las puertas y candados por parte de la ciudadana Magaly Pineda
9.- Que en fecha 12 de marzo de 2017 los ciudadanos Richard Pineda, Jonathan Pineda y Maryuli Pineda (su esposo Francisco e hijo Cristhian Pineda), hijos del ciudadano Douglas Pineda hayan llegado con violencia al inmueble objeto de la presente causa soltaron el portón, reventaron con una mandarria dos candados de la casa y luego regresaron y reventaron dos candados del portón.
10.- Que la ciudadana Magaly Pineda haya sido la causante de las pérdidas de equipos que están dentro del lote de terreno objeto de la litis, puesto que los bienes pertenecientes al ciudadano Douglas Alberto Pineda se entregaron el día 30 de marzo del 2017 como consta en acta firmada por el hijo del ciudadano Douglas Pineda
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste, se procederá a la admisión de las pruebas promovidas y se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días.
La Juez, La Secretaria Accidental,
(fdo) (fdo)
Abg. .Maryelis Duran Abg. Ana Lopez.
MDDR/MCGR/arlt