REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 22 DE MARZO DEL 2018
ASUNTO: KP02-A-2017-000023
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:
HECHOS CONTROVERTIDOS:
1.- Que los ciudadanos LUIS COELLO MENDEZ y RAMIRO COELLO MENDEZ, (demandantes) sean propietarios y poseedores de una extensión de terreno ubicada en el caserío Tamaca, denominada Valle Hermoso, ubicada en el kilómetro 12 de la vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS con CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (45 HAS CON 5458 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Julio Contreras, SUR: Con terrenos ocupados por el Caserío San Antonio, ESTE: Con vía El Cují y OESTE: Con terrenos ocupados por caserío El Cují-Tamaca.
2.- Que la ciudadana Yolanda Yepez se haya apropiado indebidamente de maquinarias y utensilios agrarios pertenecientes a los demandantes.
3.- Que en fecha 14 de noviembre de 2012 la ciudadana YOLANDA YEPEZ, haya comprado el lote de terreno denominado Valle Hermoso, ubicado en el kilómetro 12 de la vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS con CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (45 HAS CON 5458 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Julio Contreras, SUR: Con terrenos ocupados por el Caserío San Antonio, ESTE: Con vía El Cují y OESTE: Con terrenos ocupados por caserío El Cují-Tamaca.
4.- Que la ciudadana Yolanda Yépez sea poseedora legítima desde hace más de cinco años en virtud de una cesión de la posesión que le fuera hecha por los hermanos Eleuc Marie Baptista Marcos, Carlos Alberto Baptista Marcos y Edward José Baptista Marcos, en virtud de compra de bienhechurías agrarias.
5.- Que la ciudadana Yolanda Yepez haya invadido o arrebatado propiedad alguna a los ciudadanos LUIS COELLO MENDEZ y RAMIRO COELLO MENDEZ, (demandantes)
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
1.- Que la ciudadana YOLANDA YEPEZ (demandada) haya tenido alguna comunicación, verbal, presencial y haya visto documentación con los apoderados de los demandantes.
2.- Que la ciudadana Yolanda Yépez (demandada) tenga algún conocimiento de problemas con el señor Eleuterio Batista y sus hijos.
3.- Que la ciudadana Yolanda Yepez haya suscrito acuerdo con el Comité de Tierras ante Tribunal Superior Tercero Agrario en el año 2014.
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste, se procederá a la admisión de las pruebas promovidas y se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días.
La Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. .Maryelis Duran Abg. María Carolina González.
MDDR/MCGR/hc-hpc-
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