P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2016-000726. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V-18.856.762.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE BARCOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 104.081.
PARTE DEMANDADA: MEDICAL ASSIST, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, bajo N°30, Tomo 21-A, del 08 de junio del 1999, modificada en fecha 22 junio de 2007, inserta bajo el N° 74, Tomo 37-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 108.606.

RECORRIDO DEL PROCESO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 10 de agosto de 2016, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, el cual lo recibió en fecha 21 de septiembre de 2016, en esa misma fecha, admitió la presente demanda ordenando notificar a la parte demandada.
Quien, suscribo se aboco al conocimiento de la presente causa, en fecha 10 de julio de 2017, ordenando las notificaciones de las partes intervinientes en el presente proceso. En fecha 15 de febrero de 2018, se fijo por auto separado la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 01 de marzo de 2018, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar comparecen los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, los cuales manifiestan que realizaron una transacción laboral por ante la Notaria Primera del Estado Lara, la cual consignan con la finalidad de su homologación, por lo que este Tribunal dejo constancia que se pronunciaría en el lapso de cinco (05) días sobro lo solicitado.

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado en el acta de fecha 01 de marzo de 2018, se realiza en base a las siguientes consideraciones:
M O T I V A

Prevé el Articulo 256 del Código de procedimiento Civil en conexión con el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad de que las partes acuerden terminar el proceso mediante transacción. No existiendo etapa procesal exclusiva para ello resulta procedente examinar el negocio jurídico acordado para el caso de marras.

Demanda el trabajador en su libelo pago de sus prestaciones sociales, cuya cuantía estimada es de Bs. 257.924,50, además de los intereses moratorios correspondientes (folios 01 al 05), siendo un derecho consolidado pero estando discutido su monto.

Al examinar lo atinente a la transacción celebrada, se aprecia que fue elaborada entre sus apoderadas judiciales, acordando un monto total de Bs. 257.924,50, pagable través de dos cheques girados en favor del actor y su apoderado judicial.

Ahora bien, verificada la cualidad y capacidad de las participantes según los poderes constantes a los folios 12, 14 y 15; al igual que la no existencia de condena que consolide los montos de los derechos adquiridos, permite mutuas concesiones sobre lo discutido, cumpliendo el negocio jurídico los extremos legales.

Por lo expuesto, se homologada la transacción celebrada, conforme al Artículo 19 de la Ley sustantiva (LOTTT). Así se establece.-
D IS P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Homologada la transacción celebrada entre las partes.
SEGUNDO: No se condena en costas Artículo 62, parágrafo único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de marzo del 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
El Juez
Abog. Frannys Pinto
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abog. Frannys Pinto
La Secretaria