REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Años 207º y 159º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
NRO. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2018-000072.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana OMAIRA CAROLINA TÓRRES RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad V-13.695.704.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana HEDITZA PÉREZ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.263.671, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.230.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo EL INDUSTRIAL, C.A., en la persona de la ciudadana CARMEN RORAIMA RONDÓN DE AGUECI, titular de la Cédula de Identidad V-8.438.190, en su carácter de Representante legal de la referida empresa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano HÉCTOR RAFAEL VILLENA MORA, titular de la Cédula de Identidad V-17.784.460, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.864.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana OMAIRA CAROLINA TÓRRES RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad V-13.695.704, acompañada de la ciudadana abogada HEDITZA PÉREZ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.263.671, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.230, y por la entidad de trabajo EL INDUSTRIAL, C.A., hace acto de presencia la ciudadana CARMEN RORAIMA RONDÓN DE AGUECI, titular de la Cédula de Identidad V-8.438.190, en su carácter de Representante legal de la referida empresa, según consta de documento constitutivo traido a este acto en copia fotostática simple, y acompañada del ciudadano abogado HÉCTOR RAFAEL VILLENA MORA, titular de la Cédula de Identidad V-17.784.460, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.864; lo anterior a fin de solicitar la celebración de una Audiencia Especial, con el propósito de poner fin al presente procedimiento, para lo cual la parte demandada se da por notificada.
Acto seguido y vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, pasa a celebrar la audiencia solicitada en el presente proceso. Se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de mediación, poniendo fin a esta controversia. Cabe destacar, que el referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DE LA SUBSANACIÓN. La parte demandante indica lo siguiente: La relación de trabajo permaneció vigente cinco (05) años con diez (10) meses y cuatro (04) días, percibiendo la ciudadana OMAIRA CAROLINA TÓRRES RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad V-13.695.704, un salario integral de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON NUEVE DÉCIMAS EXACTOS (Bs. 284.924,09).

SEGUNDA: La ciudadana CARMEN RORAIMA RONDÓN DE AGUECI, actuando en su carácter de Presidenta de la entidad de trabajo “EL INDUSTRIAL, C.A.” ofrece pagar a la ciudadana OMAIRA CAROLINA TÓRRES RAMÍREZ por concepto de prestaciones sociales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES DÉCIMAS EXACTOS (Bs.1.709.544,53), dado que ingresó en fecha 16/04/2012 y la relación laboral terminó por renuncia en fecha 20/02/2018 y devengaba un salario integral de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON NUEVE DÉCIMAS EXACTOS (Bs. 284.924,09); por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional según lo establecido en el Articulo 196 eiusdem la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA DÉCIMAS (BS. 41.418,40); por concepto de Utilidades la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO DÉCIMAS EXACTOS (Bs. 43.834,48) por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales según lo establecido en el Artículo 143 de la ley eiusdem la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO DÉCIMAS EXACTOS (BS. 31.377,54); y por ultimo ofrece por concepto de Bono Único la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES DÉCIMAS EXACTOS (Bs. 1.709.544,53). Igualmente, a dicho monto se le consideran las respectivas deducciones de ley, correspondientes, así como Anticipos de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Anticipos de Liquidación, Retención INCES y Retención para la Vivienda y Habita, como Prestamos dinerarios otorgados al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE DÉCIMAS EXACTAS (Bs. 242.713,49). En tal sentido, la parte demandada ofrece pagar mediante cheque Nro. 00040255, emitido en fecha 26/02/2018, en contra de la cuenta 0108-2433-80-0100079241, correspondiente al BBVA Provincial, y a la orden de la ciudadana OMAIRA TÓRRES, antes identificada, la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO DÉCIMAS EXACTOS (Bs. 3.286.855,35).

TERCERA: La parte demandada reconoce la relación de trabajo que hubo entre la entidad de trabajo y el demandante, así como el cargo desempeñado, el salario devengado por el trabajador durante la mencionada relación jurídica; así como los conceptos reclamados en el libelo de demanda.

CUARTA: Toma la palabra la parte demandante, la ciudadana OMAIRA CAROLINA TÓRRES RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad V-13.695.704, quien expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptó el monto ofrecido por la parte demandada dado lo expuesto por la misma.

QUINTA: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la mencionada Ley Adjetiva Laboral, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las cuatro diez minutos de la tarde (04:10 P.M.):

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

ABG. MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA.

LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,


ABG. ESSER ARTURO GARMENDIA LINAREZ.