REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2018-000086
PARTE DEMANDANTE: PASTOR ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.406.381.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES ANTONIO VARGAS PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.186.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICON C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.307.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano PASTOR ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-7.406.381 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, estando debidamente asistido por el Abg.EUCLIDES ANTONIO VARGAS PÉREZ, identificado con la cédula de identidad número V-15.886.178, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número121.186, y por la parte demandada la entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, tomo 4-A, en fecha 06 de febrero de 1959, y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual fuere debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, tomo 38-A-Pro, en fecha 28 de marzo de 2006, así como acta de asamblea general ordinaria de fecha 06 de junio de 2012 inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el número 6, tomo 101-A. de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, representada por su apoderada judicial la Abg.EGILDA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V-15.056.843, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.307,carácter que se desprende de documento poder que fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 13 de abril de 2012, quedando anotado bajo el número 19, tomo 56de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, y que cursa en autos de manera debida; Seguidamente las partes arriba identificadas, oralmente exponen: ”Solicitamos al Juez de este Tribunal considere la posibilidad de realizar audiencia preliminar en virtud de que nos encontramos presentes y renunciamos al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo peticionado por las partes, se acuerda lo solicitado, en consecuencia, siendo las 02:30 p.m., el Tribunal fija y realiza la audiencia. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las clausulas siguientes: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadanoPASTOR ALBERTO CASTILLO, y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE, y a la entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A. y sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día el 31 de julio de 2006 hasta el 25 de enero de 2018, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa; teniendo como último cargo el de AUXILIAR DE TRÁFICO, teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs 9.905,46.CUARTA: Las partes declaran que el presente proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por responsabilidad subjetiva, daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de las enfermedades que éste sufre con ocasión de las labores que realizaba para LA DEMANDADA, que le produjoi) Trauma Acústico Bilateral con Predominio Derecho; ii) Hipoacusia Neurosensorial Bilateral; iii) Discopatía L3-L4, L4-L5 y L5-S1; iv) Deshidratación del Anillo Fibroso del Disco L3-L4 y v) Hernia Inguinal Izquierda. Ahora bien, ambas partes luego de haber analizado de forma minuciosa las descripciones de cargos, las diferentes Notificaciones de Riesgos (genéricas y específicas), Informes Médicos, Informes de Investigación, Estudios Ergonómicos y demás soportes que cada uno tenía disponible en sus archivos, concluimos y aceptamos expresamente en este acto que las mencionadas enfermedades no son producto de las actividades que realizaba EL DEMANDANTE para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna,ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, todo esto de conformidad con el acervo probatorio que cada una de las partes tenía para aportar en la audiencia primigenia. QUINTA: Pese a las circunstancias en que se produjeron o generaron las enfermedades antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad subjetiva alguna en los daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad, por liberalidad, pago de gracia y por razones humanitarias, en LA DEMANDADA le ofrece en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 5.000.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la certificación de discapacidad en la cual fundamenta su petitorio en la cual se diagnosticó i) Trauma Acústico Bilateral con Predominio Derecho; ii) Hipoacusia Neurosensorial Bilateral; iii) Discopatía L3-L4, L4-L5 y L5-S1; iv) Deshidratación del Anillo Fibroso del Disco L3-L4 y v) Hernia Inguinal Izquierda, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes. La cantidad que se paga deberá ser imputada a cualquier deuda futura que organismo administrativo o judicial alguno declare a favor del trabajador con ocasión de la enfermedad alegada y certificada mediante instrumento emanado del INPSASEL de fecha 27 de abril de 2017 expediente LAR-25 IE-13-0605 y descrito previamente, con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia hechos ilícitosy condiciones inseguras. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidaddeCINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 5.000.000,00),y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 5.000.000,00), mediante un (1) cheque identificado con el número 73449942librado contra la cuenta número 0108-0073-19-0100039840 del Banco Provincialde fecha 01 de marzo de 2018 a nombre de CASTILLO PASTOR A., correspondiente al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en los numerales 5º y 6º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de la misma y sea debidamente agregada a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales según lo reclamado en esta causa, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. DÉCIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, dimite a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) relacionada con la presente demanda; en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por los conceptos reclamados previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes o las enfermedades ya referidas. DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.

En cuanto a los acuerdos contenidos en la anterior acta de medicación son productos de la voluntad libre, consiente y espontanea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias de los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuento los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN BARQUISIMETO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Se acuerda agrega a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.


Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
Secretario
Abg. Lermith Torrealba

Parte Demandante

Parte Demandada