REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 12 de marzo de 2018
207º y 159º
Expediente Nro 13.439

Vista la diligencia de fecha 05 de marzo de 2018, presentada por la ciudadana ANA MARIA FREY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.701, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, parte querellada, mediante la cual expone:

“(…omissis…) solicito muy respetuosamente, se ordene el CIERRE DEL PRESENTE EXPEDIENTE toda vez que no existe particular que sea objeto de ejecución (…omissis…)”

Ahora bien, vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 20 de febrero de 2018, se dicto mediante el cual se declaro:

“(…omissis…) En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.”

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por la ciudadana ANA MARIA FREY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.701, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, parte querellada, así se decide.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/tmmn.