REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nº 16.326
En fecha 05 de junio de 2017, la ciudadana TACAILY ZAMIRA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.927, debidamente asistido por el abogado DANIEL AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.684, interpuso ante este Juzgado Superior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar contra el Punto de Cuenta N° 002 de fecha 31 de Enero de 2017, emanado de la Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 05 de junio de 2017, este Juzgado Superior le dio entrada a la presente Querella Funcionarial, anotándose en los libros respectivos bajo el Nº 16.326.
En fecha 08 de junio de 2017, se admite cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana TACAILY ZAMIRA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.927, debidamente asistido por el abogado DANIEL AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.684, contra el Punto de Cuenta N° 002 de fecha 31 de Enero de 2017, emanado de la Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, y se ordenó citar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, para que de contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo ordenó la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Carabobo y al Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) de la Gobernación del Estado Carabobo.
En fecha 22 de junio de 2017, comparece la ciudadana TACAILY ZAMIRA GUZMAN SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.927, debidamente asistido por el abogado DANIEL AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.684, consignando diligencia constante de un (01) folio junto a catorce (14) anexos mediante la cual ratifica la solicito de Amparo Cautelar por fuero maternal.
Por auto de fecha 22 de junio de 2017 se ordena abrir cuaderno separado a los fines de proveer lo conducente sobre el Amparo Cautelar solicitado.
En fecha 03 de julio de 2017, comparece la ciudadana Abg. NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, mediante diligencia dejó constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 08 de junio de 2017.
En fecha 26 de Septiembre de 2017, comparece la ciudadana LUISANA LISBETH TOVAR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.498, en su condición de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, quien consigno escrito de contestación, asimismo por diligencia separada consigno expediente administrativo, relacionado con la presente causa.
En fecha 02 de octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar, para el quinto (5to.) día de despacho siguientes al presente auto a las 09:00 de la mañana.
En fecha 10 de octubre de 2017, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA MARIA FREY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.701, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellante.
En fecha 11 de octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual se fijó la audiencia definitiva, para el sexto (6to.) día de despacho siguientes al presente auto a las 10:30 de la mañana.
En fecha 24 de octubre de 2017, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA MARIA FREY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.701, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellante.
En fecha 09 de Noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se difirió la publicación de al sentencia para dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto.
Asimismo en el cuaderno separado en fecha 20 de julio de 2017, se dictó sentencia mediante la cual se declaró:
1. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la ciudadana TACAILY ZAMIRA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.927, asistida por el abogado DANIEL AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 203.684. En consecuencia:
2. SUSPENDE los efectos del Punto de Cuenta N° 002 de fecha 31 de Enero de 2017, emanado de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y CONTROL DE GESTIÓN ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
3. SE ORDENA la REINCORPORACIÓN PROVISIONAL a la Nómina de Funcionarios de la Secretaria de Seguridad de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión adscrita a la Gobernación del Estado Carabobo, en el cargo de Jefe de Apoyo Logístico, o uno de similar categoría, a la ciudadana TACAILY ZAMIRA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.927; quien estará a la orden de la Oficina de Recursos Humanos cumpliendo funciones administrativas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio o culmine el tiempo estipulado de protección cautelar.
En fecha 02 de agosto de 2017, comparece la ciudadana Abg. NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, mediante diligencia dejó constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2017.
En fecha 08 de agosto de 2017, la comparecencia de la ciudadana ANA MARIA FREY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.701, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, mediante escrito solicitó rectificación y aclaratoria de la sentencia.
En fecha 05 de octubre de 2017, comparece la ciudadana LUISANA LISBETH TOVAR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.498, en su condición de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, mediante diligencia se dejó constancia del cumplimiento de la medida de reincorporación provisional decretada en fecha 20 de julio de 2017, asimismo consigno oficio Nro. SSD/DGPC/DAJ-S/O/2017, de fecha 18 de agosto de 2017, suscrito por el ciudadano Lcd. CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALÉZ, en su condición de Director General de la Policía del Estado Carabobo, a través del cual informo al Procurador del Estado Carabobo, de la reincorporación de la ciudadana TACAILY ZAMIRA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.927, según acta de fecha 14 de agosto de 2017.
En fecha 09 de octubre de 2017, se agrego a los autos comisión Nro. 0021, emanada del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la cual fue remitida según oficio Nro. 4400-1152, de fecha 29 de Septiembre de 2017, en donde se dejó constancia que en fecha 14 de agosto de 2017, se traslado y constituyó la Dirección General de Administración y Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, donde quedo reincorporada la ciudadana TACAILY ZAMIRA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.927, al cargo de JEFE DE APOYO LOGISTICO o a uno de similar categoría, razón por la cual remite dicha comisión debidamente cumplida.
-I-
DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA SOLICITUD
En fecha 08 de agosto de 2017, la comparecencia de la ciudadana ANA MARIA FREY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.701, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, mediante escrito solicitó rectificación y aclaratoria de la sentencia.
Por cuanto en fecha 20 de julio de 2017, se declaró: “(…omissis…) 1. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la ciudadana TACAILY ZAMIRA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.927, asistida por el abogado DANIEL AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 203.684. En consecuencia: 2. SUSPENDE los efectos del Punto de Cuenta N° 002 de fecha 31 de Enero de 2017, emanado de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y CONTROL DE GESTIÓN ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO. 3. SE ORDENA la REINCORPORACIÓN PROVISIONAL a la Nómina de Funcionarios de la Secretaria de Seguridad de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión adscrita a la Gobernación del Estado Carabobo, en el cargo de Jefe de Apoyo Logístico, o uno de similar categoría, a la ciudadana TACAILY ZAMIRA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.927; quien estará a la orden de la Oficina de Recursos Humanos cumpliendo funciones administrativas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio o culmine el tiempo estipulado de protección cautelar. (…omissis…)”, siendo el objeto de la solicitud de rectificación o aclaratoria.
Ahora bien, este Juzgado Superior debe verificar si en el presente caso se configura el decaimiento del objeto, por cuanto la presente querella funcionarial interpuesta por la ciudadana TACAILY ZAMIRA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.927, debidamente asistido por el abogado DANIEL AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.684, interpuso ante este Juzgado Superior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar contra el Punto de Cuenta N° 002 de fecha 31 de Enero de 2017, emanado de la Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, donde se ordenó la reincorporación de la ciudadana TACAILY ZAMIRA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.927; quien estará a la orden de la Oficina de Recursos Humanos cumpliendo funciones administrativas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio o culmine el tiempo estipulado de protección cautelar, y en fecha 14 de agosto de 2017, el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejo constancia a través de acta de la reincorporación de la querellante , al cargo de JEFE DE APOYO LOGISTICO o a uno de similar categoría, razón por la cual remite dicha comisión debidamente cumplida.
En este sentido, y respecto a dicha circunstancia, debe este Juzgado Superior señalar que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 20010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
En efecto, lo anterior se deduce de un caso análogo señalado en la sentencia Nº 00179 de fecha 10 de febrero de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Nelson Vinicio Chacín Fernández contra la Asamblea Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario) en la que indicó en relación al decaimiento del objeto, lo siguiente:
“…En el presente caso, el accionante interpone el recurso por abstención o carencia contra la Asamblea Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario, en vista de que habiendo solicitado su jubilación no ha obtenido oportuna y adecuada respuesta, en contravención con lo estipulado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, es el caso que mediante diligencia presentada en fecha 02 de octubre de 2008, el apoderado judicial del Instituto de Previsión Social del Parlamentario, consignó el pronunciamiento emitido por el organismo que representa en fecha 12 de julio de 2008, cuyo texto parcial es el siguiente: … la Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión del Parlamentario realizó el respectivo estudio con respecto a la solicitud presentada y el dictamen negando la solicitud de jubilación al ciudadano Nelson Vinicio ratificando el dictamen por la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social del Parlamentario en Sesión Nro. 11 de fecha 12 de julio de 2006. Se notificó al ciudadano Nelson Vinicio Chacín y luego se procedió a enviarle vía correo la respuesta a su solicitud. Ahora bien visto el Recurso de Carencia o Abstención interpuesto por el ciudadano Nelson Vinicio Chacín (anteriormente identificado) y en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Instituto de Previsión Social del Parlamentario de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela procede nuevamente y teniendo como Norte lo establecido en el artículo 51 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se debe dar una pronta y oportuna RESPUESTA en virtud de que por algún motivo o circunstancia y a pesar de que tenía conocimiento el solicitante del dictamen del Instituto pesar de que el ciudadano Nelson Vinicio Chacín ha estado con su representante legal en la sede del Instituto no le comunicó al Instituto o solicito de conformidad con el artículo 28 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela copia del mismo. El reglamento del Instituto de Previsión Social del Parlamentario establece lo siguiente en su artículo N° 1:…omissis…De lo expuesto advierte la Sala, que si bien no existe constancia en el expediente administrativo de la existencia del dictamen presuntamente emanado del Instituto de Previsión Social del Parlamentario en fecha 12 de julio de 2006, la consignación en el expediente de la ‘ratificación’ de dicho dictamen realizada el 12 de julio de 2008, modifica la situación que motivó la interposición del presente recurso por abstención o carencia ejercido por el ciudadano Nelson Vinicio Chacín Fernández, toda vez que según se evidencia del texto anteriormente citado, la abstención por él denunciada fue reparada por el pronunciamiento que al respecto realizó la Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión Social del Parlamentario, conforme al cual se negó la solicitud de jubilación formulada por el accionante. Lo antes señalado, conduce necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en el presente recurso, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada en este caso. Así se declara. Declarado como ha sido el decaimiento del objeto en la presente causa, esta Sala debe concluir en la extinción de la instancia en el caso de autos. Así también se declara…”.
Del criterio previamente esgrimido queda claramente establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando se produce la modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud.
A mayor abundamiento, con relación al decaimiento del objeto, la Sala antes indicada mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente:
“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”.
Es por ello que resulta claro para este Juzgado Superior, inoficioso el pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana ANA MARIA FREY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.701, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, de rectificación y aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2017, por cuanto en fecha 14 de agosto de 2017, el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejo constancia a través de acta de la reincorporación de la querellante, al cargo de JEFE DE APOYO LOGISTICO, cumpliéndose de esta manera con los requisitos indispensables para producir el decaimiento del objeto en la presente causa. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana TACAILY ZAMIRA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.927, debidamente asistido por el abogado DANIEL AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.684, contra el Punto de Cuenta N° 002 de fecha 31 de Enero de 2017, emanado de la Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, en relación a la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2017, solicitada por la ciudadana ANA MARIA FREY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.701, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, por cuanto la ciudadana TACAILY ZAMIRA GUZMAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.885.927, fue reincorporada provisionalmente en fecha 14 de agosto de 2017, al cargo de JEFE DE APOYO LOGISTICO.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en Valencia, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/Dpm/tmmn
|