REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de Marzo de 2018
207º y 159º
Expediente Nro. 16.339
Visto el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 12 de Marzo de 2018, mediante el cual se admitió la prueba testimonial promovida por la ciudadana FRANCIS LOURDES RODRÍGUEZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.203.766, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUCIANO AGRIESTE MINUTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.129.898, Parte demandante.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 19 de Marzo de 2018, mediante la cual la ciudadana YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.203.765, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, expuso:
“Visto que con el auto de Admisión de Pruebas no fueron libradas las notificaciones a los testigos promovidos por esta representación judicial, (…omissis…)”
En consecuencia, del análisis del presente expediente, se evidencia que en fecha 25 de Enero de 2018, la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, solicito lo siguiente:
CAPÍTULO IV
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
“(…omissis…), a quienes solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva ordenar CITACIÓN:
1. Lucia Teresa Carvajal, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.199, domicilia en el Casco Central de Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
2. Jesús Santiago Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-9.320.541, domiciliado en Sector La Yaguara vía Campo de Carabobo, Municipio Libertador del Estado Carabobo.”
De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa que incurrió un error involuntario en el auto de admisión de las pruebas de fecha 12 de Marzo de 2018, al no ordenar la citación de los ciudadanos LUCIA TERESA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.053.199, y JESÚS SANTIAGO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.320.541. En consecuencia, este Tribunal ordena librar boleta de citación a los ut supra identificados ciudadanos, y finalmente, le informa el Juzgado Superior que el lapso de evacuación para la prueba testimonial consta de diez (10) días de despacho, en el cual deben practicarse lo ordenado, dicho lapso comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha 20 de Marzo de 2018, se hace la salvedad que dentro de este lapso, se fijara la evacuación de los testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la citación de los mismos, a las 9:15 a.m., para que comparezca la ciudadana LUCIA TERESA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.199, a las 9:45 a.m., para que comparezca el ciudadano JESÚS SANTIAGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.320.541.Así se declara.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 16.339. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/kyan