REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 14 de marzo de 2018
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.186
Mediante sentencia de fecha 15 de Junio de 2017, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana EVELYN HAIDEE DELGADO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.699, contra la acción material emanada de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy., en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, desarrolladas en contra de la ciudadana EVELYN HAYDEE DELGADO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.699, las cuales se materializaron a través de la destitución que se produjo a consecuencia del cese de sus funciones como Concejera de Protección en fecha 30 de Septiembre de 2016; y en consecuencia, SE ORDENA la reincorporación inmediata de la ciudadana EVELYN HAYDEE DELGADO NOGUERA, al cargo de CONSEJERO PRINCIPAL o a uno de igual o superior jerarquía en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito al Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
2. SEGUNDO: SE ORDENA EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana EVELYN HAYDEE DELGADO NOGUERA, es decir desde el 30 de Septiembre de 2016, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil..”
En fecha 22 de Noviembre de 2017, se agrego a los autos comisión Nro. 89/17, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según oficio Nro. 0350/17, de fecha 06 de Noviembre de 2017, debidamente cumplida.
En fecha 01 de Febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia.
En fecha 05 de marzo de 2018, el Abg. Luis Omar Castellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.910, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN HAYDEE DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.721.699, mediante diligencia solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana EVELYN HAIDEE DELGADO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.699, contra la acción material emanada de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy., en consecuencia: “1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, desarrolladas en contra de la ciudadana EVELYN HAYDEE DELGADO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.699, las cuales se materializaron a través de la destitución que se produjo a consecuencia del cese de sus funciones como Concejera de Protección en fecha 30 de Septiembre de 2016; y en consecuencia, SE ORDENA la reincorporación inmediata de la ciudadana EVELYN HAYDEE DELGADO NOGUERA, al cargo de CONSEJERO PRINCIPAL o a uno de igual o superior jerarquía en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito al Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. 2. SEGUNDO: SE ORDENA EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana EVELYN HAYDEE DELGADO NOGUERA, es decir desde el 30 de Septiembre de 2016, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. “
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación inmediata de la ciudadana EVELYN HAYDEE DELGADO NOGUERA, al cargo de CONSEJERO PRINCIPAL o a uno de igual o superior jerarquía en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito al Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y el pago de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana EVELYN HAYDEE DELGADO NOGUERA, es decir desde el 30 de Septiembre de 2016, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, mas dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. Notifíquese también del presente auto al ALCALDE DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la querellante, a las 10:30 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de Junio de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana EVELYN HAIDEE DELGADO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.721.699, contra la acción material emanada de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. y Se ORDENÓ La reincorporación inmediata de la ciudadana EVELYN HAYDEE DELGADO NOGUERA, al cargo de CONSEJERO PRINCIPAL o a uno de igual o superior jerarquía en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito al Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; así como ORDENÓ EL PAGO de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana EVELYN HAYDEE DELGADO NOGUERA, es decir desde el 30 de Septiembre de 2016, hasta que sea efectivamente ejecutado el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado con todos sus beneficios laborales; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y al ALCALDE DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, mas dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, con anexo de copia certificada del auto de la sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 2017, y el presente mandamiento de ejecución voluntaria.
3. SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se fijara una vez que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 15 junio de 2017”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 16.186. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 0364, 0365 y despacho de comisión Nro. ________/0366.
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dpm/tmmn
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