REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nº 16.468
Vista la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró “(…omissis…) 1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el “(…) recurso contencioso administrativo funcionarial (…)” interpuesto por la ciudadana MARÍA ANA COLLADO MILLÁN, asistida por el abogado Antonio José Meneses, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. 2. DECLINA la competencia para conocer el presente asunto en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a quien se ORDENA la remisión del expediente, a los fines legales pertinentes. (…omissis…)”. Este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Ahora bien, vista la querella funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARÍA ANA COLLADO MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.124.999, asistida por el abogado Antonio Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.181, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano el MINISTERO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PROCURADOR GENERAL DE LA REÚBLICA, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión. Asimismo se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia según lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente notifíquese al DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECÓNOMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.468. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0355, 0356, 0357, 0358 y despacho de comisión Nº ____________/0359.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ
LEAG/Dvpm/tmmn