JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 06 de Marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nro. 16.318

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 22 de Febrero de 2018, por el ciudadano OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.470, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano SERGIO ALEJANDRO TOVAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.427, actuando en su condición Representante Legal de CONSTRUCTORA SERGIT, Parte recurrente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte recurrente señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…omissis…)
1. Documento Constitutivo de la Firma Mercantil CONSTRUCTORA SERGIT, (R.I.F. V-11965427-7); (…); el cual riela inserto en los folios del 08 al 12 marcado “A”.
2. Documento Poder; (…), el cual riela inserto en los folios del 13 al 16, marcado “B”.
3. Acto Administrativo “NOTIFICACIÓN”, N° ALCEZ –DIM-2017/003, de fecha veintidós de febrero de 2017 (22-02-2017), emitida por la dirección de ingeniera municipal, (…), el cual riela inserto en el folio 17 marcado “C” (…)
4. Recurso de Reconsideración, el cual riela inserto a partir del folio 69 y siguiente marcado “J”. (…)
5. Recurso Jerárquico, el cual riela inserto a partir del folio 115 y siguiente marcado “M”.
6. Ficha Catastral, a nombre de Constructora Sergit; la cual riela inserta en el folio 63, marcada “E”, (…)
7. Permiso de Construcción numero 353-11, de fecha 27-06-2011, emitido por la Dirección de Ingeniera de la Alcaldía del municipio San Carlos (hoy Ezequiel Zamora) del estado Cojedes, el cual riela inserto en el folio 64, marcado “F”. (…)
8. Inspección judicial realizada en los terrenos propiedad de Constructora Sergit, la cual riela inserta en los folios 43 y siguientes marcada “D”.
9. Inspección Judicial realizada a la dirección de ingeniera de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; la cual riela inserta en los folios 108 y siguientes marcada “L” (…).
10. Ordenanza Sobre Construcción, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes (Gaceta de fecha 22 -08-1981), la cual riela inserta en los folios 129 y siguientes marcada “N”. (…omissis…).”

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez

















LEAG/Dpm/kyan/lfgp
CALIFICACIÓN JURÍDICA: RECURSO DE NULIDAD