JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 07 de Marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nro. 16.373
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 19 de Febrero de 2018, por la ciudadana KARLA PATRICIA ARANGUREN UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.440, actuando en su condición de apoderado judicial del ESTADO CARABOBO, Parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
DEL MÉRITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
“Reproduzco e invoco el mérito favorable que se desprende de los autos a favor de nuestro representado, EL ESTADO CARABOBO, específicamente el que se desprende de:
1. Copia del REPOSO de fecha 26/12/2015, recibido por el Superior Agregado Roque Ruiz en fecha 29/12/2015 y convalidado por el Dr. Lino Ojeda, Médico Adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, en fecha 18/01/2016, el cual riela al folio sesenta y seis (66) del expediente administrativo. (…).
2. Copia certificada del MEMORÁNDUM N° SSC-DGPC-FD-0876-2015, de fecha 27 de Noviembre de 2015, suscrito por el Comisionado Agregado (CPEC) Domínguez Fernando, (…).
3. Copia certificada del OFICIO N° SSC-DGPC-DP-UCCT/721/2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrito por el Comisionado Agregado (CPEC) José Carrera Loaiza, (…).
4. Copia certificada del LIBRO DE NOVEDADES DE LA UNIDAD DE CUSTODIA, CALABOZOS Y TRASLADO de fecha 29 de noviembre de 2015, con Orden del día N° 693, que corre inserto del folio doce (12) al folio veintidós (22) del expediente administrativo, (…).
5. Copia certificada del LIBRO DE NOVEDADES DE LA UNIDAD DE CUSTODIA, CALABOZOS Y TRASLADO de fecha 29 de noviembre de 2015, con Orden del día N° 693, que corre inserto del folio doce (12) al folio veintidós (22) del expediente administrativo, (…).
6. Copia certificada del LIBRO DE NOVEDADES DE LA UNIDAD DE CUSTODIA, CALABOZOS Y TRASLADO de fecha 01 de diciembre de 2015, con Orden del día N° 698, inserto en los folios de veintitrés (23) al veintisiete (27) y sus vueltos del expediente administrativo, (…).
7. Copia certificada del ACTA POLICIAL de fecha 08 de enero de 2016, suscrita por el Comisionado Jefe (CPEC) Wilsson E. López S., Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, (…).
8. Copia certificada del REPORTE INDIVIDUAL del ciudadano LUIS FERNANDO COLMENARES CABRERA, emitido por la Dirección de Recursos Humanos, Unidad de Seguros y Pólizas, inserta en el folio cincuenta y uno (51) del expediente administrativo (…)
Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan
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