REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nº 16.386
En fecha 03 de octubre de 2017, el ciudadano YORVIC ENRIQUE ESCALONA RIGORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.450.673, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS YRURETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.429, interpuso recurso de nulidad en materia funcionarial contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE PASAJEROS (IAMTT) DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESATADO CARABOBO.
En fecha 05 de Octubre de 2017, se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 17 de Octubre de 2017, se dicto auto de admisión en la presente querella funcionarial, y se ordenaron las respectivas notificaciones.
En fecha 05 de Marzo de 2018, mediante diligencia el ciudadano YORVIC ENRIQUE ESCALONA RIGORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.450.673, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.619, desistió de la presente querella funcionarial incoada contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE PASAJEROS (IAMTT) DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESATADO CARABOBO.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano YORVIC ENRIQUE ESCALONA RIGORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.450.673, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.619, (parte querellante), mediante diligencia “(…omissis…) desisto del acto que por este digno Tribunal estaba ejerciendo en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE PASAJEROS (IAMTT) (…omissis…); el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para desistir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de la parte que intervino en el presente acto, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscribe acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y vista la decisión voluntaria de la parte querellante en cuanto al desistimiento, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o desistimiento de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano YORVIC ENRIQUE ESCALONA RIGORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.450.673, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.619, (parte querellante), contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE PASAJEROS (IAMTT) DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESATADO CARABOBO (parte querellada).
1. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 16.386. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADMARQUEZ
LEAG/DP/gkp
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