REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 12 de marzo de 2018
207º y 159º



EXPEDIENTE Nº: 15.281
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TERCERÍA
DEMANDANTES: ROSA EMILIA GUERRA SAMPAYO, CARLOS MARCELINO URIBE y LUÍS ALBERTO URIBE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.537.956, V-1.145.656 y V-13.889.271 respectivamente, en su caracteres de tutor, protutor y suplente de protutor de los niños y adolescentes cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DEMANDADOS: ALIDA DE FREITAS DE MONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.045.087 y la sociedad de comercio SUPER CARNES GABY & VALENTINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 2014, bajo el Nº 32, tomo 57-A


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 24 de enero de 2018 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 8 de febrero de 2018 se fija el lapso para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior, del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en tercería, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la demanda de tercería interpuesta.

De las actas procesales, se desprende que los ciudadanos ROSA EMILIA GUERRA SAMPAYO, CARLOS MARCELINO URIBE y LUÍS ALBERTO URIBE GUERRA, actuando en su caracteres de tutor, protutor y suplente de protutor de los niños y adolescentes cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes interponen demanda de tercería y al efecto alegan, que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes se puede ver afectado y en consecuencia, solicitan se decline la competencia en los juzgados especializados en la materia.

Para decidir se observa:
No obstante, los demandantes en tercería invocan y trascriben el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en la narración de sus hechos no se subsumen a ninguna de las causales de intervención de terceros que prevé nuestra legislación, lo que impide conocer si estamos frente a una tercería adhesiva y excluyente que huelga decir, tiene un tratamiento procesal distinto, siendo su alegato central la incompetencia del tribunal en razón de la materia.

En este sentido, debemos precisar que el juez que conoce de la demanda principal tendrá competencia funcional para conocer de la tercería conforme al artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, pero la pretensión principal de la tercería no puede agotarse en la incompetencia del tribunal, ya que estaría el tercero supliendo la defensa del demandado y no coadyuvándolo, en caso de que se tratara de una tercería adhesiva.

Como quiera que la tercería propuesta no pretende el reconocimiento de algún derecho concurrente con alguna de las partes o excluyente de ambas, sino que se limita a alegar la incompetencia del tribunal, es forzoso declararla inadmisible, lo que determina que el recurso de apelación no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

Es de progrullo afirmar, que la presente decisión no obsta para que la demandada si lo considera favorable a sus intereses oponga la cuestión previa de incompetencia contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil o que el tribunal la declare de oficio si lo considera procedente.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en tercería, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró INADMISIBLE la demanda de tercería interpuesta por los ciudadanos ROSA EMILIA GUERRA SAMPAYO, CARLOS MARCELINO URIBE y LUÍS ALBERTO URIBE GUERRA, en sus caracteres de tutor, protutor y suplente de protutor de los niños y adolescentes cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

Remítase el expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).




Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR













En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.













NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 15.281
JM/NRR.-