REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 19 de marzo de 2018
207º y 159º



EXPEDIENTE Nº: 14.973
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TERCERÍA
DEMANDANTES: WILLIAM GERARDO MELCHOR HERNÁNDEZ, CARLOS MILAN MELCHOR HERNÁNDEZ, LEIDA MIREYA MELCHOR HERNÁNDEZ, LILA ARIYURIS MELCHOR HERNÁNDEZ, JOSÉ RAFAEL TREJO CALDERA, CHARLY KELVIN SALAZAR MELCHOR, JENNIFER YOLIMAR SALAZAR MELCHOR, JACKELINE ANAIS URBINA MELCHOR, ORLANDO MELCHOR HERNÁNDEZ, JOSELINE VANESSA URBINA MELCHOR, DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ RIVAS, ALEJANDRO HERNÁNDEZ RIVAS, DILMAR HERNÁNDEZ RIVAS, CONSTANZA ELVIRA HERNÁNDEZ RIVAS, ELIZABETH HERNÁNDEZ RIVAS, EUGENIA HERNÁNDEZ RIVAS, ZORAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, FRANCISCO FORTUNATO HERNÁNDEZ AMAYA, FORTUNATO RAMÓN HERNÁNDEZ AMAYA y DAVID LEONARDO HERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.004.777, V-6.002.916, V-5.223.318, V-9.096.462, V-7.558.004, V-11.048.949, V-13.286.049, V-17.450.089, V-3.724.862, V-19.756.027, V-3.550.999, V-4.819.370, V-4.352.612, V-3.810.831, V-5.965.469, V-6.356.469, V-3.237.968, V-11.350.119, V-13.379.735, V-3.810.830 respectivamente
DEMANDADOS: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.845.620 y las sociedades de comercio CONSOLIDADA DE VIVIENDA C.A. (CONVICA) y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (COYSERCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de febrero de 2008, inserta bajo el Nº 44, tomo A-3


Mediante escrito presentado en fecha 1 de diciembre de 2017 ante este Tribunal Superior, el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.301, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAM GERARDO MELCHOR HERNÁNDEZ, CARLOS MILAN MELCHOR HERNÁNDEZ, LEIDA MIREYA MELCHOR HERNÁNDEZ, LILA ARIYURIS MELCHOR HERNÁNDEZ, JOSÉ RAFAEL TREJO CALDERA, CHARLY KELVIN SALAZAR MELCHOR, JENNIFER YOLIMAR SALAZAR MELCHOR, JACKELINE ANAIS URBINA MELCHOR, ORLANDO MELCHOR HERNÁNDEZ, JOSELINE VANESSA URBINA MELCHOR, DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ RIVAS, ALEJANDRO HERNÁNDEZ RIVAS, DILMAR HERNÁNDEZ RIVAS, CONSTANZA ELVIRA HERNÁNDEZ RIVAS, ELIZABETH HERNÁNDEZ RIVAS, EUGENIA HERNÁNDEZ RIVAS, ZORAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, FRANCISCO FORTUNATO HERNÁNDEZ AMAYA, FORTUNATO RAMÓN HERNÁNDEZ AMAYA y DAVID LEONARDO HERNÁNDEZ RIVAS, propone demanda de tercería.

De seguidas, pasa esta instancia a decidir en los siguientes términos:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los demandantes en tercería alegan tener un mejor y preferente derecho que las partes del juicio principal por ser copropietarios vía sucesoral de los bienes objeto de litigio y al efecto, sostienen que son descendientes del finado Pío Hernández, por lo que fundamentan su pretensión en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir se observa:

La forma y oportunidad en que los terceros pueden intervenir en una causa que en principio les es ajena, varía en torno a la naturaleza de la tercería, ya sea una intervención forzada o voluntaria y en este último caso, dependerá de que se trate de una tercería excluyente o de dominio, ora una tercería litisconsorcial o coadyuvante, ora una oposición a medidas preventivas o ejecutivas.

No debe confundirse la forma de la tercería (mediante demanda autónoma) con la forma de la oposición a medidas preventivas o ejecutivas de embargo de bienes propiedad del tercero, que es también una intervención voluntaria y principal de terceros en la causa, la cual adopta la forma incidental en nuestro derecho. (Obra citada: Arístides Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo III, décimo tercera edición, página 161)

En el caso de marras, los demandantes en tercería invocan el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y alegan un derecho preferente al de las partes del juicio principal, resultando concluyente que estamos en presencia de lo que la doctrina gusta llamar una tercería excluyente o de dominio.

En este sentido, conviene traer a colación el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”

En sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de noviembre de 2001, expediente Nº 01-466, se dispuso:

“Esa demanda a sustanciarse en cuaderno separado, debe proponerse ante el Juez de la primera instancia, es decir, el Juez que conoce de la causa entre personas ajenas al tercerista.”

Asimismo, el autor Ricardo Henríquez La Roche afirma que la tercería debe proponerse mediante demanda en forma que cumpla los requisitos señalados por el artículo 340, ante el juez que tiene la competencia funcional, es decir, aquel que conoce o que conoció de la demanda en primera instancia. (Obra citada: Código de Procedimiento Civil, tomo III, tercera edición, páginas 178 y 179).

Como se aprecia, la demanda de tercería excluyente o de dominio debe proponerse ante el juez que conoce o conoció la causa en primera instancia, lo que no ha ocurrido en el caso de marras.

En adición a lo expuesto, no debemos olvidar que la presente causa versa sobre un interdicto restitutorio, vale decir es una acción posesoria, siendo que mediante la tercería se pretende la declaratoria de un derecho de propiedad.

Sobre el tema, el reconocido tratadista Arístides Rengel Romberg sostiene que no es posible intervenir por virtud de tercería en un interdicto posesorio y obtener la paralización de éste, mediante la invocación de un derecho material a la cosa litigiosa. (Obra citada: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo III, décimo tercera edición, página 163).

Abona lo expuesto, Ricardo Henríquez La Roche al manifestar que la demanda petitoria por vía de tercería de dominio es inadmisible en los juicios interdictales, pues el derecho a poseer y la protección posesoria son situaciones que se encuentran en planos conceptuales diversos. (Obra citada: Código de Procedimiento Civil, tomo III, tercera edición, página 179).

Los criterios expuestos, son acogidos por esta alzada, ya que en los juicios posesorios como el sub iudice la propiedad de la cosa litigiosa no forma parte del thema decidendum o mérito de lo debatido, por cuanto lo único que se discute en los mismos es el ius possessionis, esto es, la protección a la posesión que pretende el querellante, la cual eventualmente puede proceder inclusive en contra del propietario a tenor del artículo 783 del Código Civil.

Como quiera que los terceros que pretenden intervenir voluntariamente en la presente causa proponen una tercería excluyente o de dominio en el tribunal de alzada, siendo la causa principal un interdicto posesorio, es irremediable concluir que la demanda de tercería interpuesta por los ciudadanos WILLIAM GERARDO MELCHOR HERNÁNDEZ, CARLOS MILAN MELCHOR HERNÁNDEZ, LEIDA MIREYA MELCHOR HERNÁNDEZ, LILA ARIYURIS MELCHOR HERNÁNDEZ, JOSÉ RAFAEL TREJO CALDERA, CHARLY KELVIN SALAZAR MELCHOR, JENNIFER YOLIMAR SALAZAR MELCHOR, JACKELINE ANAIS URBINA MELCHOR, ORLANDO MELCHOR HERNÁNDEZ, JOSELINE VANESSA URBINA MELCHOR, DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ RIVAS, ALEJANDRO HERNÁNDEZ RIVAS, DILMAR HERNÁNDEZ RIVAS, CONSTANZA ELVIRA HERNÁNDEZ RIVAS, ELIZABETH HERNÁNDEZ RIVAS, EUGENIA HERNÁNDEZ RIVAS, ZORAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, FRANCISCO FORTUNATO HERNÁNDEZ AMAYA, FORTUNATO RAMÓN HERNÁNDEZ AMAYA y DAVID LEONARDO HERNÁNDEZ RIVAS, es inadmisible, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de tercería interpuesta por los ciudadanos WILLIAM GERARDO MELCHOR HERNÁNDEZ, CARLOS MILAN MELCHOR HERNÁNDEZ, LEIDA MIREYA MELCHOR HERNÁNDEZ, LILA ARIYURIS MELCHOR HERNÁNDEZ, JOSÉ RAFAEL TREJO CALDERA, CHARLY KELVIN SALAZAR MELCHOR, JENNIFER YOLIMAR SALAZAR MELCHOR, JACKELINE ANAIS URBINA MELCHOR, ORLANDO MELCHOR HERNÁNDEZ, JOSELINE VANESSA URBINA MELCHOR, DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ RIVAS, ALEJANDRO HERNÁNDEZ RIVAS, DILMAR HERNÁNDEZ RIVAS, CONSTANZA ELVIRA HERNÁNDEZ RIVAS, ELIZABETH HERNÁNDEZ RIVAS, EUGENIA HERNÁNDEZ RIVAS, ZORAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, FRANCISCO FORTUNATO HERNÁNDEZ AMAYA, FORTUNATO RAMÓN HERNÁNDEZ AMAYA y DAVID LEONARDO HERNÁNDEZ RIVAS.

Notifíquese a las partes.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.






JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR






En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.








NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.973
JM/NRR.-