REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de marzo de 2018
207° y 159°

Exp. Nº 2262
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4552

El 12 de marzo de 2008, el abogado Carlos A. Robayo V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “BAR RESTAURANT PIANO BAR TIBERIUS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de mayo de 1988, bajo el N° 59, Tomo N° 10-A, posteriormente modificado su Documento Constitutivo, Estatutos Sociales por ante el mismo Registro Mercantil el 05 de mayo de 2005, bajo el número 24, tomo 37-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07556960-1, con domicilio en la Urbanización La Alegría, calle 154, número 153-70, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000044-215, del 25 de julio de 2008.
El 19 de enero de 2010 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2262, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 08 de junio de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1019 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Robayo Viña, en su carácter de apoderado judicial de la BAR RESTAURANT PIANO BAR TIBERIUS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000044-215, del 25 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario y confirmó el contenido de Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2007-03-01-DF-PEC-361 del 20 de septiembre de 2007, por un monto total de bolívares tres mil ciento noventa y ocho con setenta y dos céntimos (Bs. F 3198,72).
2) PROCEDENTE el cálculo de la cuantía de las sanciones en unidades tributarias con el valor al momento de la infracción convertidas a su valor al momento del pago.
3) IMPROCEDENTE las sanciones en materia de impuesto al valor agregado por no señalar en las facturas de ventas la condición de la operación sea esta de contado o a crédito por lo cual ANULA las multas mensuales por este concepto.
4) CONFIRMA la sanción por cincuenta (50) unidades tributarias por llevar los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.

El 26 de febrero de 2018 se le otorgo un lapso de cinco (05) días continuos al Contribuyente para que efectué el cumplimiento voluntario de dicha sentencia
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1019 del 08 de junio de 2011, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2262 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2262
PJSA/ma/mg