REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de marzo de 2018
207° y 159°
Exp. Nº 3021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4553
El 23 de enero de 2013, el abogado Héctor Ramón Azuaje Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.467, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de julio de 1995, bajo el N° 23, Tomo 91-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07527643-4, con domicilio procesal en el Pasaje Moro, oficina Nº 04, entre Av. Bolívar y calle Bermúdez, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/2092, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/2093, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/2221, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/2222, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/2645, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/2646, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/2815, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/3188, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/3189, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/3423, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/3424, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/3930 y N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/3931, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 20 de febrero de 2013, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y se le asignó el número 3021. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 18 de diciembre de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1287 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el abogado Héctor Azuaje, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones n° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/2092, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/2093, n° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/2221, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/2222, n° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/2645, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/2646, n° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/2815, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/3188, n° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/3189, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/3423, n° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/3424, N° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/3930 y n° SNAT/INTI/RCNT/DCE/2011/3931, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales sanciona a la contribuyente por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado correspondientes a los periodos de septiembre y noviembre 2008 y enero, febrero, abril, mayo y julio 2009, para un total de bolívares fuertes trescientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y siete con ochenta y siete céntimos (BsF. 340.497.87) por concepto de multas, recargos e intereses moratorios.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 12 de mayo de 2014 se dicto auto en el cual se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 11 de marzo de 2009.
El 16 de marzo de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00310 la cual declaró:
1. QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 1287 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 18 de diciembre de 2013, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio BLOQUERA Y FERRETERÍA SEGRESTAA, C.A.
2. Conociendo en consulta, se REVOCA de la antes identificada sentencia definitiva el pronunciamiento relativo al valor de la unidad tributaria aplicable.
3. FIRMES al no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional y no ser apelados por la contribuyente de autos, los pronunciamientos del a quo referidos a la improcedencia de los alegatos siguientes: (i) el incumplimiento de la norma contenida en el artículo 15 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 del 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del 28 de enero de 2005, al enterar en forma extemporánea las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos fiscales de septiembre y octubre de 2008 y enero, febrero, abril, mayo y julio de 2009; (ii) la no emisión previa de un “Acta de Retenciones” en donde se establezca el retardo en el enteramiento de los impuestos retenidos y, (iii) la procedencia de los intereses moratorios determinados para los referidos períodos fiscales.
4. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, en consecuencia, se CONFIRMA la procedencia de las sanciones de multa e intereses moratorios por enterar en forma extemporánea las retenciones del Impuesto al Valor Agregado para los períodos fiscales relativos a los meses de septiembre y octubre de 2008, enero, febrero, abril, mayo y julio de 2009.
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a lo indicado en la parte motiva de este fallo.
Se CONDENA EN COSTAS a la mencionada sociedad mercantil, en los términos expuestos en esta decisión judicial.
El 04 de julio de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le da reingreso al presente expediente y se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la recurrente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00310 de fecha 16 de marzo del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3021 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Alejos.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Alejos.
Exp. N° 3021
PJSA/ma/mg
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