REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de marzo de 2018
207° y 158°
Exp. Nº 2234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4555
El 30 de octubre de 2009, el abogado Franklin Elioth Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995, en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de febrero de 1977, bajo el N° 56, Tomo 2-A, con posteriores reformas estatutarias debidamente registradas el 05 de octubre de 1995, bajo el N° 52, Tomo 278-A-Pro, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda y el 07 de septiembre de 2004, bajo el N° 39, Tomo 149-A, por ante el Registro Mercantil Tercero m de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009/5738 N° 0106, del 28 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 17 de junio de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1023 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Franklin Elioth Garcia, en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009/5738 N° 0106, del 28 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó que la contribuyente incumplió con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Aduanas al no reexportar 15 contenedores vacíos dentro de los tres meses siguientes a su entrada al país, e impuso una multa según lo dispuesto en el artículo 118 eiusdem por el valor total de las mercancías por bolívares fuertes treinta y dos mil doscientos cincuenta (BsF 32.250,00).
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” (numeral 6) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) IMPROCEDENTE la eximente de responsabilidad penal tributaria establecida en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
El 26 de febrero de 2018 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1023 del 17 de junio de 2011 dictada por este tribunal, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente y a la administración tributaria un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1023 del 17 de junio de 2011 dictada por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2234 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz estado Anzoátegui del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2234
PJSA/ma/mg
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