REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de marzo de 2018
207° y 159°
Exp. N° 2284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4558
El 29 de noviembre de 2001, el abogado Daniel Alexis Quintana Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.658.115, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.594, en su carácter de apoderado judicial de la firma SUPPLY BAGS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, 11 de febrero de 1992, bajo el N° 59, Tomo 467-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07590671-3, con domicilio en la Avenida Aragua, N° 86-A, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Maracay, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009-0528 del 29 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 26 de enero de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2284 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 09 de enero de 2017 se dictó sentencia interlocutoria número 4033 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el abogado Daniel Alexis Quintana Lira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.594, en su carácter de apoderado judicial de la firma SUPPLY BAGS, C.A. Plenamente identificado.
El 31 de enero de 2018 se agrego comisión de notificación del Procurador General de la Republica siendo esta la última de la consignación.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009-0528 del 29 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2284
PJSA/ma/jt
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