REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de marzo de 2018
207° y 158°
Exp. N° 0601
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4560
El ciudadano Domenico Petruccelli Mancini, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.109.803, actuando en su carácter de Director de la Contribuyente ZAPATERIA ITALIA S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 33, tomo 21-A, el 06 de septiembre de 1993, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30124519-9, domiciliado en la Calle Arévalo González entre Páez y Carabobo C.C Da Vinci Local Nº 4 Guacara, Estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario el 28 de mayo de 2001, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 1105 del 10 de enero de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de noviembre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0601 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 11 de agosto de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1454 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la recurrente ZAPATERIA ITALIA S.R.L, plenamente identificado.
En fecha 02 de agosto de 2017 se dio por recibido la notificación de la recurrente siendo esta la última de la notificación.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo el oficio Nº 1105 del 10 de enero de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 0601
PJSA/ma/mg
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