REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de marzo de 2018
207° y 159°

Exp. N° 0906
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4559

El 27 de octubre de 2015 el ciudadano Oscar Goncalves, actuando en su carácter de Representante Legal de AUTO CAR`S SANTA MONICA 94, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 06 de octubre de de 1.994, bajo el Nº 36, Tomo 38-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-302153753, domiciliada en la Avenida Bolívar, C.C. Loverjin, local 1 y 2, Municipio Guacara Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Aníbal R. Guevara S., Licenciado Administrador, colegiado CLADEC Nº 17982, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-426 del 14 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de julio de 2006 se recibió oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006/49 de fecha 11 de abril de 2006 remitiendo el presente recurso.
El 21 de julio de 2006 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 18 de mayo de 2009 se dicto sentencia interlocutoria número 1780 la cual declaró la perención de la instancia intentada por el ciudadano Oscar Goncalves, actuando en su carácter de Representante Legal de AUTO CAR`S SANTA MONICA 94, C.A, plenamente identificado.
En fecha 23 de octubre de 2014 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 03 de agosto de 2017 se agrego comisión de la boleta de notificación del contribuyente siendo esta la ultimas de las notificaciones.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 20 de marzo de 2018 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado en la Resolución Nro. GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-426 del 14 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 0906
PJSA/ma/jt