REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de marzo de 2018
207° y 159°
Exp. Nº 2969
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4561
El 17 de septiembre de 2012 la ciudadana Orycka Fuenmayor España, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 125.390, en su carácter de apoderada judicial de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS C.A. (GRUMAECA), siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 22 de noviembre de 1986, bajo el N° 35, tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07535375-7, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Carabobo, novena transversal, C.C. Neverí, Galpón N° 79-66, Valencia estado Carabobo, interpone recurso contencioso tributario conjuntamente con media cautelar de suspensión de efectos ante este tribunal, contra los actos administrativos contenido en la resoluciones de imposición de sanción Nros SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/3198 del 23 de noviembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/3199 del 23 de noviembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/3672 del 15 de diciembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/3673 del 15 de diciembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/4300 del 28 de diciembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/4301 del 28 de diciembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/3572 del 15 de diciembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/3948 del 25 de enero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/3947 del 25 de enero de 2012, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 23 de febrero de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1368 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto la abogada Orycka Fuenmayor España, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 125.390, en su carácter de apoderada judicial de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS C.A. (GRUMAECA), registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1980, bajo el Nº 49, Tomo 91-APro, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 22 de noviembre de 1986, bajo el N° 35, tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07535375-7, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Carabobo, novena transversal, C.C. Neverí, Galpón N° 79-66, Valencia estado Carabobo, de conformidad con Poder otorgado ante la Notaria Quinta del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 2012, anotado bajo el Nº 36, Tomo 146, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora, todas emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) e identificadas a continuación:
2) Se declara la NULIDAD RELATIVA de las siguientes Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora, todas emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), sólo en lo que respecta al valor de la unidad tributaria utilizada para el cálculo de la multa impuesta, quedando incólumes en lo que respecta a los intereses moratorios calculados, identificadas a continuación:
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia antes identificada y en los términos de la presente decisión, es decir, con el valor de la unidad tributaria correspondiente a las fechas de los pagos extemporáneos, determinados en las resoluciones de imposición de multa (Bs. 55).
El 15 de marzo de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00196 la cual declaró:
1. PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Núm. 1.368 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 23 de febrero de 2015, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, C.A. (GRUMAECA).
2. Conociendo en consulta, se REVOCA de la referida sentencia definitiva el pronunciamiento relativo al valor de la unidad tributaria aplicable.
3. FIRMES al no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional y no ser apelados por la contribuyente de autos, los pronunciamientos del a quo referidos a lo siguiente: i) la improcedencia de la denuncia relativa a la violación del derecho al debido proceso; ii) la desestimación del alegato de falso supuesto de hecho por “falta de aplicación de los artículos 49 numeral 2 de la Constitución, 79 del Código Orgánico Tributario y 60 del Código Penal”; y, iii) la procedencia de los intereses moratorios determinados para los períodos fiscales relativos a los meses de abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2009.
4. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la aludida sociedad de comercio contra las Resoluciones (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) identificadas SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-3198, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-3199, ambas de fecha 23 de noviembre de 2011; SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-3672, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-3673, de fechas 15 de diciembre de 2011; SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-3947, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-3948, del 25 de enero de 2012; y SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-4300, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-4301, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-5302, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-5312, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-5604, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-5605, SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-5132 y SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-5133, de fecha 28 de diciembre de 2011, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales quedan FIRMES.
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a lo indicado en la parte motiva de este fallo.
Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil contribuyente, en los términos expuestos en esta decisión
El 28 de febrero de 2018 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 1368 de fecha 23 de febrero de 2015 dictada por este Tribunal. Asimismo se le otorgó al contribuyente GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, C.A. (GRUMAECA), un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00196 del 15 de marzo del 2017, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2969 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2969
PJSA/ma/jt
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