REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de marzo de 2018
207° y 159°

Exp. Nº 2220
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4550

El 30 de octubre de 2.009, se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Antonio Di Lanzo G. e Iván Rebonato, titulares de las cédulas de identidad números V-3.658.730 y V-4.130.114, actuando en su carácter de presidente y director, respectivamente de QUESOS VENEZOLANOS - QUEVECA, C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 6 de marzo de 2.006, bajo el Nº 45, tomo 15-A, y en el registro de información fiscal bajo el N° J-075209435, con domicilio procesal en la Av. Lara, C.C. Minicentro Lara, nivel PB, local L22, Sector Puerto Nuevo, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistidos por los abogados Rogelio Alejandro Hernández y Lina Milagros Hernández Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.840 y 86.010, respectivamente, contra la resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1715/2009-00275 del 25 de junio de 2.009, emanada de la gerencia regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
El 08 de diciembre de 2009 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2220, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 29 de julio de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1042 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Antonio Di Lanzo G. e Iván Rebonato, actuando en su carácter de presidente y director, respectivamente de QUESOS VENEZOLANOS - QUEVECA, C.A., contra la resolución de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1715/2009-00275 del 25 de junio de 2.009, emanada de la gerencia regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por cuanto esta entidad constató que para el período comprendido desde el 1 de enero de 2.008 hasta 31 de mayo de 2.009 la contribuyente incurrió en los siguientes ilícitos tributarios: 1.- Emitió facturas por medio de maquinas fiscales con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias y sin mantener en el establecimiento los formatos elaborados por las imprentas autorizadas; 2.- Presentó los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales, y 3.- No exhibió en un ligar visible de su establecimiento el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso. Sanción: trescientos cincuenta y siete con cincuenta (357,50) unidades tributarias.
2) RUDUCE la sanción por emitir facturas por medio de maquinas fiscales con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias y sin mantener en el establecimiento los formatos elaborados por las imprentas autorizadas en 75 unidades tributarias y la sanción por no exhibir en lugar visible de su establecimiento el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediato anterior a la mitad en 15 unidades tributarias, para un total de reducción de la sanción de 90 unidades tributarias por la no aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario sobre concurrencia de infracciones, de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) IMPROCEDENTE la aplicación de la figura del delito continuado contenido en del artículo 99 del Código Penal para sanciones mes a mes en materia de impuesto al valor agregado, pues de conformidad con el artículo 79 del código Orgánico Tributario la concurrencia de infracciones ya está establecida en el artículo 81 eiusdem.
4) NO EXISTE en esta causa violación a los principios de confiscatoriedad y capacidad contributiva de las sanciones impuestas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 02 de julio de 2012 se agrego comisión de notificación del Contribuyente y siendo estas la últimas de las consignaciones.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1042 del 29 de julio de 2011, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2220 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2220
PJSA/ma/fd