REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de marzo de 2018
207° y 158°
Exp. Nº 2436
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4551
El 17 de junio de 2010, el ciudadano Lubin Labrador Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.212, en su carácter de apoderado judicial de TECNOCONTROLES OCCIDENTE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 27 de junio de 1985, bajo el N° 59, Tomo 6C y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-075411056, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0071 del 30 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de febrero de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1095 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Lubin Labrador Rondón, en su carácter de apoderado judicial de TECNOCONTROLES OCCIDENTE, C.A, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0071 del 30 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual confirma el acta Nº SNAT-INTI-GRTI-RCN/-DFE/2008-0105, en materia de retenciones e impuesto al valor agregado. Sanción concurrida: ocho mil setecientos dos con treinta y nueve unidades tributarias (8.702,39 U.T), más intereses moratorios por bolívares fuertes once mil cuatrocientos setenta con treinta y cinco céntimos (BsF. 11.470,35).
2) CONFIRMA la sanción a TECNOCONTROLES OCCIDENTE, C.A por retenciones enteradas con retardo conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
3) CONFIRMA que las multas deben ser calculadas con el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la infracción convertida con el valor de la unidad tributaria para el momento en que se realizó el pago de la obligación principal, aún cuando se hace de manera extemporánea, por lo cual el juez ORDENA a la administración tributaria que la conversión del valor de la unidad tributaria debe hacerse con el valor que esta tenía al momento del pago extemporáneo de la obligación principal.
4) CONFIRMA la remisión del expediente al Ministerio Público conforme alo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico Tributario.
5) PROCEDENTES los intereses moratorios.
En fecha 27 de octubre de 2015 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Maritza Lopez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.410, actuando en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 12 de marzo del 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 1095 dictada por este juzgado, en fecha 27 de febrero del 2012, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 03 de noviembre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01157 la cual declaró:
1.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Juez de la causa relativos a: i) la procedencia de las sanciones aplicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis; ii) la remisión del expediente relacionado con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0071 al Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 eiusdem; iii) la procedencia de los intereses moratorios liquidados a tenor de lo indicado en el artículo 66 del Texto Orgánico Tributario de 2001, en razón de no haber sido objeto de impugnación por la compañía accionante en el recurso contencioso tributario.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1095 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 27 de febrero de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. En consecuencia, se REVOCA el mencionado fallo en cuanto a que el valor de la unidad tributaria aplicable para calcular las sanciones de multa, es el vigente al momento del pago de la obligación principal (enteramiento tardío).
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante judicial de la sociedad de comercio TECNOCONTROLES OCCIDENTE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0071 de fecha 30 de noviembre de 2009, notificada el 13 de mayo de 2010, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria en caso de que la recurrente no haya pagado las multas impuestas por el órgano exactor, emitir las nuevas Planillas de Liquidación con la realización del ajuste correspondiente, conforme a lo estatuido en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la aludida sociedad mercantil, en los términos expuestos en esta decisión judicial.
El 11 de agosto de 2016 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 1095 de fecha 27 de febrero de 2012 dictada por este Tribunal. Asimismo se le otorgó al contribuyente TECNOCONTROLES OCCIDENTE, C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01157 del 03 de noviembre del 2016, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2436 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2436
PJSA/ma/jt
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