REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 22 de marzo de 2018
Años 207º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2015-000105
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-02288
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA PUBLICA: MAYELYS VICTORIA SANCHEZ
IMPUTADO: JOSE GREGORIO CRESPO MONTILLA
DELITO: ROBO IMPROPIO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
MOTIVO: ADMISION DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO.

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2015-000105 contentivo de recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada Abg. MAYELYS VICTORIA SANCHEZ encargada de la Defensoria Publica Décima Tercera de la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, en su condición de defensora del ciudadano JOSE GREGORIO CRESPO MONTILLA en contra de la decisión dictada en fecha 19-02-2015 y motivada en fecha 24-02-2015 en el asunto No GP01-P-2015-02288 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido imputado, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal.

. Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 02-06-2015, quedando emplazado en fecha 04-06-2015, quien en fecha 10-06-2015 presento escrito de contestación al presente recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 09-07-2015, siendo que en fecha 21-03-2018 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo como Jueza Superior Nº 1 MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES N., conjuntamente con las Juezas Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos en la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir pertinente observa:

PRIMERO: Se puede constatar que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, como defensa publica del imputado de autos, tal como consta en las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo esta facultado para ejercitar el recurso y asi se hace constar.

SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el dia 02-03-2015 tal como consta en el sello humedo de alguacilazgo, colocado al folio uno (01) del presente recurso.

El articulo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge le principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

"Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 ejudem, que estatuye:

"Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación..."
Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por el secretario del Tribunal en Función de Control Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio trece (13) del presente asunto, se extrae:

En el día de hoy Veintiséis (26) de Junio del año dos mil Quince, quien suscribe Abogado Carmen Milagros Silva León, en su carácter de Secretaria del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio del presente CERTIFICA: Se deja constancia que en fecha 24/02/2015, se publicó auto motivado de la audiencia especial de presentación de detenido realizada en fecha 19/02/2015, en la cual se decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CRESPO MOLNTILLA, en la causa signada con el N° GP01-P-2015-002288. En fecha 02/03/2015, la Defensora Público Cuarta adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Carabobo, Abogado Mayelys Victoria Sánchez, presenta escrito mediante el cual interpone recurso de apelación en contra de la referida decisión, tal como se evidencia del sello húmedo de recibidos de la oficina de alguacilazgo. Habiendo transcurrido los días de despacho, desde la fecha de publicación a saber: Miércoles 25/02/2015 (Despacho efectivo), Jueves 26/02/2015 (Despacho efectivo); Viernes 27/02/2015 (Despacho efectivo), Sábado 28/02/2015 y Domingo 01/03/2015 (No se apertura despacho por ser fin de semana) Lunes 02/03/2015 (Despacho efectivo), FECHA DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO y Martes 03/03/2015 (Despacho efectivo); Librándose boleta de emplazamiento al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 02/06/2015 y quedando debidamente notificado el mismo en fecha 04/06/2015, tal como se evidencia en resulta de boleta de notificación. Transcurrido los días de despacho desde su notificación a saber: Viernes 05/06/2015 (el Tribunal se constituyó en el Destacamento 25 de la Guardia Nacional en Operativo de Incineración de Drogas). Sábado 06/06/2015 y Domingo 07/06/215 ((Día no laborable por ser fin de semana); Lunes 08/06/2015 (Despacho efectivo); Martes 09/06/2015, (Despacho efectivo) y Miércoles, 10/06/2015 (Despacho efectivo-Tribunal se constituyó en el Internado Judicial Carabobo en el marco del Plan de Descongestionamiento y humanización de las cárceles denominado Plan Cayapa. En fecha 08/06/2014, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, presenta escrito de contestación del recurso de apelación. Es todo. Certificación que se expide por orden del ciudadano Juez Primero en Función de Control en la fecha supra indicada.-

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que la fecha de presentación del presente Recurso de apelación es al cuarto día hábil de la publicación del auto motivado ( 24-02-2015) de la celebración de la audiencia Especial de Presentación de Imputados (19-02-2015), por lo que se tiene que el Recurso fue presentado tempestivamente.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Abg. MAYELYS VICTORIA SANCHEZ encargada de la Defensoria Publica Décima Tercera de la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, en su condición de defensora del ciudadano JOSE GREGORIO CRESPO MONTILLA en contra de la decisión dictada en fecha 19-02-2015 y motivada en fecha 24-02-2015 en el asunto No GP01-P-2015-02288 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido imputado, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal. Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA.,



MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
PONENTE



CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZÁLEZ ROJAS



La Secretaria,


Abg. Melissa de Sposa




Hora de Emisión: 11:51 AM