REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 23 de marzo de 2018
Años 207º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2017-000148 (ADMISION)
ASUNTO PPAL: GP01-S-2015-003307
PONENTE: DRA NIDIA GONZALEZ ROJAS.

Corresponde a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Nigmar Rivas Alcina, defensora pública cuarta con competencia especial en delitos de violencia contra la mujer de la Unidad Regional de la defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Yoel Antonio Velásquez, contra la sentencia definitiva, dictada en fecha 07 de diciembre de 2016 y publicado el texto integro de sentencia el día 15 de diciembre de 2016, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-S-2015-003307, mediante el cual condenó al acusado de autos, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por haber resultado probado el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su primer y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de Adolescente (Identidad omitida artículo 65 de la LOPNNA)

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, en fecha 29 de junio de 2017, dando contestación al presente recurso en fecha 30 de junio de 2017, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, el día 15 de Marzo de 2018, correspondiendo la ponencia a la Jueza Superior Tercera, abogada Nidia González Rojas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Alzada, de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada Nigmar Rivas Alcina, defensora pública, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 07 de diciembre de 2016 y publicado el texto integro de sentencia el día 15 de diciembre de 2016; interponiéndose el recurso de apelación en fecha 23 de mayo del 2017, quedando debidamente notificada la última de las partes del fallo recurrido, en fecha 06 de febrero del 2018, tal como se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría inserta en los folios (88-89), por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMITIDO el presente recurso de apelación, de conformidad al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; y en cumplimiento el trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 05/04/2018 a las 11:00 am. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA N° 1


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MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA


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CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE


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LA SECRETARIA,
ABG. MELISSA DE SOUSA



Hora de Emisión: 12:44 PM