REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de marzo del 2018
207º y 159º
ACTA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2018-000234
PARTE ACTORA: MARY CARMEN TARAZONA AMAYA
ABOGADOASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: AUTOMAR, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, viernes (02) de marzo de 2018,comparecen voluntariamente, previa solicitud que antecede, por ante este despacho, la ciudadana MARY CARMEN TARAZONA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.320.923, asistida por la abogada en ejercicio, BETSY SILVA FERNANDEZ cédula de identidad Nº V-11.353.020inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437, por una parte y por la otra el ciudadano DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.462, de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio AUTOMAR, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 08 de Marzo de 1988, bajo el Nº 60, Tomo 70-A, bajo denominación de AUTOMÓVILES DEL MAR CARIBE, C.A (AUTOMAR, C.A.) por asiento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil Tercero de esa Circunscripción Judicial el día 24 de Octubre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 10-E, cambiado su domicilio a la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento registrado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 3 de noviembre de 1989, bajo el N° 48, Tomo 7-A y en la actualidad con la denominación indicada en primer término en virtud de la reforma integral de sus Estatutos inscrita el día 22 de Diciembre de 1993, bajo el N° 61, Tomo 23-A, por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, modificada posteriormente dicha reforma integral en varias oportunidades siendo la última de ellas la de fecha 22 de diciembre de 1995, anotada bajo el N° 34, Tomo 152-A, igualmente asentada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, poder el mío que consta en documento otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia en fecha 18/11/2004 quedando anotado bajo el Nro. 01, tomo 192, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, acreditación mía que riela a los folios del expediente; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones y revisar las documentales han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: la ciudadana MARY CARMEN TARAZONA AMAYA incoó demanda contra la Entidad de Trabajo AUTOMAR, C.A., en fecha veintiuno (21) de febrero de 2018 por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que la ciudadana MARY CARMEN TARAZONA AMAYA, ingresó a prestar sus servicios a la entidad de trabajo AUTOMAR, C.A., el 01/07/2013 y que la relación de trabajo terminó por Despido en fecha 31/01/2018desempeñándose en el cargo de EJECUTIVA DE VENTAS DE REPUESTOS en el departamento de REPUESTOS, devengando un Sueldo Mensual promedio de (Bs. 688.227.10), y un salario diario promedio de (Bs. 5.251.30), alega que le deben los conceptos de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, en base a este salario e indemnización por despido. TERCERA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) expresamente conviene que la demandante ingreso a prestar sus servicios a la empresa AUTOMAR, C.A. el 01/07/2013y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha 30/01/2018, desempeñándose en el cargo de EJECUTIVA DE VENTAS DE REPUESTOS en el departamento de REPUESTOS. La Entidad de Trabajo rechaza los salarios alegados por la trabajadora en su libelo de la demanda. En su defensa La entidad de trabajo alega que el monto que la demandante alega por conceptos Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, en base a este salario e indemnización por despido, no se adecuan a la realidad. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la Entidad de Trabajo AUTOMAR, C.A, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.931.323,69).QUINTA: En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo AUTOMAR, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 2.800.000,00) por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 31/07/2013, hasta la fecha 31/01/2018, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la entidad de trabajo AUTOMAR, C.A. la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS VEINTITRES BOLIVERES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.931.323.69).SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La entidad de trabajo AUTOMAR, C.A, hará entrega a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3,203,742.67), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos señalados en esta transacción. La cantidad pagada en la presente transacción comprende el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la entidad de trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda. SEPTIMA: La ciudadana MARY CARMEN TARAZONA AMAYA declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la entidad de trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el treinta y uno (31) de enero del 2018, originada por la renuncia de la trabajadora, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La entidad de trabajo ha procedido al pago de las prestaciones sociales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana MARY CARMEN TARAZONA AMAYA debidamente asistida en este acto, le otorga a la entidad de trabajo AUTOMAR, C.A.; un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3, 203,742.67), La ciudadana MARY CARMEN TARAZONA AMAYA, manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega de un (01) cheque Nro. S92 47892685 por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.203.742.67), provenientes de la Entidad de Trabajo AUTOMOVILES DELMAR CARIBE, C.A., girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 07 de febrero de 2018 a nombre de MARY CARMEN TARAZONA. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la entidad de trabajo AUTOMAR, C.A, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, la ciudadana MARY CARMEN TARAZONA AMAYA declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en la ley y sus intereses, aportes de AUTOMAR, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de sueldos o salarios correspondientes a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionados, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, comisiones, diferencial de salarios de los conceptos antes mencionados, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana MARY CARMEN TARAZONA AMAYA, declara que nada más queda a deberle, por los conceptos señalados en esta transacción, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y con el pago de la cantidad antes mencionada, que AUTOMAR, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra AUTOMAR, C.A, y, en todo caso, cualquier cantidad que AUTOMAR, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: La ciudadana MARY CARMEN TARAZONA AMAYA, acepta y reconoce que AUTOMAR, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con AUTOMAR, C.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana MARY CARMEN TARAZONA AMAYA, por la relación laboral que mantuvo con AUTOMAR, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto a la ciudadana MARY CARMEN TARAZONA AMAYA, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, El Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos demandados y relacionados con prestaciones sociales, demás beneficios legales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por el trabajador, y aquellos conceptos que no fueron señalados y relacionados en el libelo de demanda y el presente acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo, asimismo, en este acto se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA
ABG. ASISTENTE PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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