REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000581
ACCIONANTE: JOSE RAFAEL SANCHEZ y HECTOR JOSE SIVIRA
APODERADO JUDICIAL: FREDDY ENRIQUE TORRES JIMENEZ y OLGA MARINA PAEZ
ACCIONADO: TRANSPORTE RAMCEL y el ciudadano EDUARDO CELIS VALLADARES
APODERADOS JUDICIALES: EMILIA YRURETA ORTIZ y ALFREDO ANDRES RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, CONTRACTUALES Y PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: GP02-L-2016-000581
I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inició la presente causa en fecha 23 de mayo de 2016, mediante demanda por concepto de Cobro de Beneficios Laborales, Contractuales y Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ y HECTOR JOSE SIVIRA, titulares de le cédula de identidad N° V-8.517.579 Y7.044.804 respectivamente, representados judicialmente por los abogados FREDDY TORRES JIMENEZ y OLGA MARINA PAEZ, debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 94.981 y 252.424, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE RAMCEL, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 14, Tomo 229-A y el ciudadano EDUARDO CELIS VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.284.980, ambos representados por los abogados EMILIA YRURETA ORTIZ y ALFREDO ANDRES RODRIGUEZ M., debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 24.516 y 56.043. Distribuida de manera aleatoria por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, asignada al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por recibida la presente causa, en fecha 24 de mayo del 2016, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admite la mencionada causa, ordenando librar las notificaciones correspondientes a los fines de celebrar la audiencia preliminar.
En fecha 17 de abril de 2017, se da inicio a la audiencia preliminar, concurriendo ambas partes, oportunidad en la cual postularon sus medios de prueba, celebrándose la prolongación de la audiencia para los días 23 de mayo de 2017 y 20 de julio de 2017, fecha ésta última en la cual se da por concluida la audiencia preliminar, por lo cual se ordenó la incorporación de los medios de pruebas y la remisión de la causa a fase de juicio.
En fecha 27 de julio de 2017 la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 08 de agosto del 2017, distribuida la causa de forma automatizada y aleatoria mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, devolviéndose al Tribunal de origen para subsanar, en fecha 09 de noviembre de 2017, se dicta auto dando por recibido.
En fecha 17 de noviembre del 2017, se providenció las pruebas de las partes, procediéndose a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con lo preceptuado con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 02:00 P.M, reprogramándose la misma toda vez que “….por instrucciones impartidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre el lapso comprendido desde el día 21 de diciembre de 2017 al 05 de enero de 2017, ambos inclusive, NO HABRA DESPACHO NI DISTRIBUCION DE CAUSAS, en virtud del Receso Judicial, con motivo de la celebración de las fiestas Decembrinas…..”, para el día LUNES 05 DE MARZO DE 2018, A LAS 11:00 A.M.
En fecha 05 de marzo del 2018, se celebró audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, oportunidad en la cual se levantó acta de audiencia en dejándose constancia de la no comparecencia, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno de la parte demandante.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 05 de marzo del 2018, tal como consta en acta cursante a los folios199 al 201, al darse apertura al acto, el Alguacil, ROMULO VELASQUEZ, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 11:00 a.m. se anunció el acto y comparece en representación de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE RAMCEL C.A, y EDUARDO CELIS VALLADARES, el abogado ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.043.
Seguidamente el ciudadano Alguacil informa a este Tribunal que luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno.
Ahora bien de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…” Fin de la cita. (Resaltado del Tribunal).
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento, en el juicio incoado por los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ y HECTOR JOSE SIVIRA, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE RAMCEL y el ciudadano EDUARDO CELIS VALLADARES, ambos supra identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de marzo del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria
Abg. María Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
La Secretaria.
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