REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2017-000277
PARTES ACTORAS: YARITZA YUSNEIDY RAMÍREZ CORREA, MARY CRUZ BECERRA ARIAS, JOHANNA JHOELIC ROMERO FAGUNDEZ, JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ ZAVARCE, WILMER ALBERTO MORENO VERA, FRANCESCO JAVIER TOVAR, RAFAEL ALIPIO CAES FLORES, EFRAÍN EDUARDO ZAMORA RODRÍGUEZ, MANUEL AUGUSTO SALAZAR VILLEGAS, GERARDO DE JESÚS VICTORA CHACÍN, ANDRYS ALEXANDER UGARTE BARRIOS, MIGUEL EDUARDO GARCÍA SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO LEPAK SEQUERA, GABRIEL JAIME LÓPEZ PATIÑO, ROBINS JESÚS FLORES CAMBERO, RUBÉN JESÚS ALVARADO OCHOA, FRANKLIN ALEXIS JAIMES, RICHARD ALFONZO ESCOBAR MONTOYA y RONALD JOSÉ DÁVILA IDROBO
APODERADO JUDICIAL: GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTA A LOS AUTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: APELACION MEDIDAS CAUTELARES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 09 de marzo de 2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. GP02-R-2017-000276
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido tanto por el abogado GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.529, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos YAMIL EMILIO SALOMÓN PÉREZ; DANIA DUSMELY RAMÍREZ CORREA; CARLOS EDUARDO FARACO CASTELLANOS; DAVID JOSÉ MENDOZA HENRÍQUEZ; YORMAN MIGUEL ORTEGA SÁNCHEZ; EDGAR ALEXANDER DELGADO GUZMÁN; NEOMAR JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ; FRANKLIN JEANCARLOS CHÁVEZ VIÑA; ALEMBERT JOSÉ ABREU TOVAR; FREDERICK JESÚS FAGUNDEZ AGRINZONES; LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ; RAFAEL ANTONIO ARANGUREN; CRISTIAN IGNACIO CÁRDENAS PARRA; JOEL ANTONIO BAPTISTA QUINTERO; MIRSOLVA DEL CARMEN VALERA D’SANTIAGO; JOSÉ FRANCISCO CASTILLO DUARTE; AGSEL WLADIMIR VALERA RODRÍGUEZ; GREGORY ALBERTO CAPOTE DELGADO; YOVANNI DE LA COROMOTO VALERA y PEDRO ANTONIO GUZMÁN BORDONES, contra la contra la entidad de trabajo, GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A., cuyos datos regístrales así como la representación legal o judicial no constan en autos
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 144 al 148, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Noviembre de 2017, dictó sentencia declarando:
“… SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., dictada en fecha 27 de octubre de 2017.; Y así se decide.
Se ordena notificar la presente decisión a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva estampar al margen del libro correspondiente, la nota respectiva; al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el caso por solicitud de amparo constitucional deducida por EL CENTRO MERCANTIL C.A. y AUTOMOTRIZ LATINO C.A., contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A; y al Juzgado Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que cursa en el expediente N° 4.105, en el cual actualmente se encuentra practicando en condición de Comisionado el mandamiento en ejecución del embargo decretado en el referido juicio por el Tribunal de la causa. …. “
Frente a la anterior actuación del A-quo, la parte ACTORA, ejerció Recurso de Apelación motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que efectuare el A-quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 23 de enero de 2018 y con sujeción a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el QUINTO (5º) día de despacho siguiente a la emisión del auto a las 09:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil VICTOR SEIDEL, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora recurrente dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.
Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente:
“…A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo. La incomparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el recurrente hace de la apelación…” Lo exaltado y resaltado de este Tribunal
En consecuencia de lo anterior, ante la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado por el abogado GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.529, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos YAMIL EMILIO SALOMÓN PÉREZ; DANIA DUSMELY RAMÍREZ CORREA; CARLOS EDUARDO FARACO CASTELLANOS; DAVID JOSÉ MENDOZA HENRÍQUEZ; YORMAN MIGUEL ORTEGA SÁNCHEZ; EDGAR ALEXANDER DELGADO GUZMÁN; NEOMAR JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ; FRANKLIN JEANCARLOS CHÁVEZ VIÑA; ALEMBERT JOSÉ ABREU TOVAR; FREDERICK JESÚS FAGUNDEZ AGRINZONES; LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ; RAFAEL ANTONIO ARANGUREN; CRISTIAN IGNACIO CÁRDENAS PARRA; JOEL ANTONIO BAPTISTA QUINTERO; MIRSOLVA DEL CARMEN VALERA D’SANTIAGO; JOSÉ FRANCISCO CASTILLO DUARTE; AGSEL WLADIMIR VALERA RODRÍGUEZ; GREGORY ALBERTO CAPOTE DELGADO; YOVANNI DE LA COROMOTO VALERA y PEDRO ANTONIO GUZMÁN BORDONES, contra la contra la entidad de trabajo, GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Noviembre de 2017, que declaró: SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., dictada en fecha 27 de octubre de 2017.;
Se CONFIRMA la sentencia recurrida
No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
GLADYS CLARET MIJARES LUY
JUEZ SUPERIOR
ALNELLY PINTO
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:16 A.m.
LA SECRETARIA
Exp. GP02-R-2017-000276
GCML/AP/lgp.
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