TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 15 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005133
ASUNTO: RP11-P-2017-005133

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó Jairo Luís Acosta, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/05/1973, titular de la cedula de identidad Nº: V- 11.443.027, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Abogado, hijo de Yolanda Acosta y Gregorio Velásquez, con domicilio en Calle San Miguel, casa s/n, detrás del cementerio General de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Seis,(6), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Corrupción Propia En Grado De Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con relación con el articulo 84 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Jairo Luís Acosta, fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Seis,(6), Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenidos inicialmente por la presente causa el 18 de Agosto del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 23 de Marzo del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Siete,(7), meses y Cinco,(5), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Veinticinco,(25), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jairo Luís Acosta, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 02 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó Jairo Luís Acosta, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/05/1973, titular de la cedula de identidad Nº: V- 11.443.027, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Abogado, hijo de Yolanda Acosta y Gregorio Velásquez, con domicilio en Calle San Miguel, casa s/n, detrás del cementerio General de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Seis,(6), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Corrupción Propia En Grado De Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con relación con el articulo 84 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 31 de Mayo del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Aniuska Macuarán