REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 16 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio signado TS8CA/2868 de fecha 4 de noviembre de 2015, remitido por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Ignacio Miguel Rodríguez Oramas, Fernando Enrique Martínez Valero y Jennifer Gallo Pinales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.189, 45.335 y 130.747, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 30 de enero de 1953, bajo en Nº 87, Tomo 3-A; contra el acto administrativo contenido en la Providencia signada DNPA/DS/2015/00689 del 17 de marzo de 2015, dictada por el Intendente de Protección de los Derechos Socioeconómicos de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), notificado el 23 de abril de 2015, así como de la Planilla de Liquidación de multa Nº 2015/000614 de fecha 15 de abril de 2015, mediante las cuales se impuso a su representada sanción de multa por la cantidad de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2015, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer la demanda de nulidad incoada y declinó su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se dio cuenta a esta Corte. Por auto separado de la misma fecha se designó Ponente a la Juez María Elena Centeno Guzmán, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de diciembre de 2015, este Corte dictó auto para mejor proveer signado AMP-2015-0097, mediante el cual ordenó al referido Juzgado Superior remitiera la corrección material del error advertido en la decisión mediante la cual declinó su competencia.
En fecha 10 de febrero de 2016, visto el oficio signado TS8CA/0058 de fecha 1º de febrero de 2016, mediante el cual consignó la información solicitado por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de marzo de 2016, esta Corte dictó sentencia interlocutoria número 2016-0241, a través de la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado Superior y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara acerca de la admisión de la presente causa. De igual modo, ordenó la apertura del cuaderno separado, para la tramitación de la medida cautelar solicitada.
En fecha 27 de junio de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 12 de julio de 2017, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda y, entre otras cosas, ordenó las notificaciones correspondientes.
En fechas 24, 26 y 31 de octubre de 2017, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficios Nros. 489-2017, 488-2017 y 487-2017 librados a los ciudadanos Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), al Fiscal General de la República y Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos el 23, 25 y 30 de octubre de 2017.
En fecha 28 de noviembre de 2017, notificadas como fueron las partes, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a fin de que se fijara oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio.
En fecha 7 de diciembre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO y se fijó para el día martes 30 de enero de 2018, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de juicio en la causa.
En fecha 30 de enero de 2018, esta Corte difirió la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, para el 6 de febrero de 2018, a las doce del mediodía (12:00 m).
En fecha 6 de febrero de 2018, tuvo lugar la audiencia oral de juicio en la presente causa, en presencia de la parte demandante, dejándose constancia la incomparecencia de la parte demandada. Igualmente, compareció el Abogado Juan Betancourt, en su condición de Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de febrero de 2018, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran los informes correspondientes.
En fecha 22 de febrero de 2018, el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consignó escrito de opinión fiscal.
En la misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes correspondientes y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
En fecha 24 de septiembre de 2015, los Abogados Ignacio Miguel Rodríguez, Fernando Enrique Martínez Valero y Jennifer Gallo Pinales, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Central Madeirense C.A., interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos.
En tal sentido, la pretensión de nulidad se fundamentó en la incursión del referido acto administrativo en la violación del i) derecho del debido proceso y el derecho a la defensa, así como en el vicio de ii) falso supuesto de derecho. De igual forma, se alegó la violación de los principios de tipicidad y de iii) supremacía constitucional.
Ahora bien, pese haber el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional practicado las notificaciones de ley y requerido el expediente administrativo del caso (vid., folio 98 del expediente judicial), no evidencia esta Corte de la revisión exhaustiva de los autos, el respectivo expediente administrativo signado con el Nº 2014/00749; documentación ésta que reviste un carácter fundamental para este Órgano Colegiado al momento de proferir su decisión.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al Presidente de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo relacionado con el acto administrativo Nº DNPA/DS/2015/00689 de fecha 17 de marzo de 2015, emitido por esa Superintendencia, a través del cual se impuso multa por la cantidad de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).
De otra parte, se evidencia a los folios 26 y 27 del expediente judicial, escrito suscrito por la representación judicial de la parte recurrente, recibido por la Administración recurrida en fecha 29 de abril de 2015, mediante el cual se opuso al acto administrativo impugnado en el presente recurso y, por ende, solicitó la apertura del procedimiento administrativo correspondiente, conforme al contenido del artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Por tanto, se requiere de la parte recurrida INFORME sobre el estatus actual de la oposición formulada por el recurrente en sede administrativa.
En vista de lo anterior, se APERCIBE al referido funcionario que la omisión o retardo en la remisión del expediente administrativo y de la información solicitada, dará lugar a la imposición de sanción de multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con arreglo a las probanzas cursantes en autos.
Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-G-2015-000348
HBF/11
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria