JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-00093

En fecha 5 de abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Fernando Enrique Martínez Valero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.335, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el No. 87, Tomo 3-A; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada bajo el alfanumérico AC-SUNAGRO-0143-2015 de fecha 19 de noviembre de 2015, notificado el 21 de noviembre de 2015, así como la respectiva planilla de liquidación de multa signada con el número 143, emitidas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO), a través de la cual se impuso “…sanción de multa de SETECIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (750 U.T.), equivalentes a la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 112.500,00)...”.

En fecha 6 de abril de 2016, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el presente expediente, dejándose constancia que el día de despacho siguiente comenzaría a correr el lapso de tres (3) días de despacho para emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la presente causa.
En fecha 12 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer la presente demanda de nulidad, admitiendo la misma, y se ordenó realizar las respectivas notificaciones de Ley. Asimismo, se ordenó solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente y abrir el cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar requerida.

En fecha 1º de junio de 2017, el ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, Juez Provisorio del Juzgado se Sustanciación de esta Corte, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó librar las notificaciones pertinentes.

En fecha 8 de junio de 2017, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Central Madeirense, C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó los fotostatos solicitados a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 16 de noviembre de 2017, se recibió oficio identificado SUNAGRO/DES/0611/2017 del 8 de noviembre del mismo año, emanado de la Superintendencia demandada, mediante el cual se remitieron los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

En fecha 28 de noviembre de 2017, agotadas las notificaciones ordenadas, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de que se fijara la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio.

En fecha 7 de diciembre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y designó ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO. Asimismo, se fijó oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio de la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2018, tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes. En virtud de ello, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2018, la Abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito mediante el cual solicitó que se declare el desistimiento del procedimiento, en virtud de la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 12 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de Sustanciación para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Órgano Jurisdiccional de seguidas a decidir lo conducente, en los términos siguientes:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte querellante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Así, observa esta Corte que riela del folio setenta y uno (71) al setenta y dos (72) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó constancia de la “…incomparecencia de las partes (…) En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines de dictar la decisión correspondiente…” (Negrillas y mayúsculas del original).

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurado así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Fernando Enrique Martínez Valero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Central Madeirense C.A., contra la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Fernando Enrique Martínez Valero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ (___) días del mes de ________________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente


El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. N° AP42-G-2016-000093
HBF/16

En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.



La Secretaria Accidental,