REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2018
208° Y 159°
JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-001462
En fecha 17 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 09-1648 de fecha 16 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda por pago de acreencia, interpuesta por el Abogado Juan Reyes Lozano, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número No. 45.387, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JOSAZU MOTORS, C.A., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 19, tomo 221-A-Pro, de fecha 1 de octubre de 1998; contra el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por él Abogado Juan Reyes Lozano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JOSAZU MOTORS, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de octubre de 2009, que declaró Sin Lugar la demanda interpuesta.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte y posteriormente en fecha 17 de junio de 2010 se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación, dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de enero de 2010.
En fecha 21 de abril de 2010, se recibió del Abogado Juan Reyes, (INPREABOGADO No. 45.387), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Josazu Motors C.A., diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2009 y solicitó se notificara a la parte demandada.
En fecha 9 de junio de 2010, se recibió del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, oficio No. 351-2010, de fecha 30 de abril de 2010 mediante el cual remitieron resultas de la comisión No. 134-2009 librada por esta Corte.
En fecha 2 de agosto de 2010, se recibió del Abogado Juan Reyes (INPREABOGADO No. 45.387) actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante diligencia mediante la cual solicitó se notificara a la parte demandada.
En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió del Abogado Juan Reyes (INPREABOGADO No. 45.387) actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante diligencia mediante la cual solicitó se librara un nuevo oficio de notificación al Instituto Nacional de Aviación Civil.
En fecha 28 de febrero de 2011, se acordó practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de marzo de 2011, se recibió del Abogado Juan Reyes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de fecha 28 de febrero de 2011.
En fecha 28 de marzo de 2011, se recibió oficio No. 000533, de fecha 23 de marzo de 2011 emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del oficio No. 2011-1225, a través del cual se notificó a la Procuradora General de la República del auto dictado en fecha 28 de febrero de 2011.
En fecha 28 de abril de 2011, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 16 de mayo de 2011, se recibió del Abogado Juan Reyes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, diligencia mediante la cual consignó escrito de formalización a la apelación.
En fecha 18 de mayo de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de mayo de 2011, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de mayo de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de agosto de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 1° de noviembre de 2011, se dejó constancia que en fecha 31 de octubre de 2011, venció el lapso de ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó la Corte y posteriormente en fecha 26 de enero de 2012, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 1° de noviembre de 2012, se recibió oficio No 2012.392, de fecha 28 de mayo de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, adjunto al cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 28 de febrero de 2011.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 17 de abril de 2018, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ratificó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
ÚNICO
La presente causa versa sobre la demanda por pago de acreencia, interpuesta por el Abogado Juan Reyes Lozano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JOSAZU MOTORS, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC).
Ahora bien, considera esta Corte que con la finalidad de obtener una visión más amplia acerca de los hechos y poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, resulta necesario la revisión del expediente administrativo, el cual no reposa en este Órgano Jurisdiccional.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte el expediente administrativo que reposa en ese organismo sobre los servicios contratados a la empresa demandante. Se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha solicitud, podrá ser sancionada con multa de hasta Doscientos Unidades Tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se declara.
Asimismo, esta Corte considera necesario notificar al Abogado Juan Reyes Lozano, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JOSAZU MOTORS, C.A., a los fines de que una vez consignada la información solicitada a la parte recurrida, pueda impugnar la misma de considerarlo pertinente, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-R-2009-001462
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,