REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ________________ de __________________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 18 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS9º CARCSC 2018/001 de fecha 8 de enero de 2018, proferido por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Fernando José Marín Mosquera (INPREABOGADO Nº 73.068), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BETMARIE PATRICIA VIVIANI GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.331.596, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 8 de enero de 2018, el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de noviembre de 2017, por la abogada Tatiana Bonilla (INPREABOGADO Nº 280.672), en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio querellado, contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2017, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de enero de 2018, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 7 de febrero de 2018, el abogado Alexander Álvarez (INPREABOGADO Nº 136.673), actuando por el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio querellado, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de febrero de 2018, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de marzo de 2018, el apoderado judicial de la querellante consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de marzo de 2018, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó pasar el presente expediente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, lo cual se cumplió en esta misma fecha.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 5 de octubre de 2016, el Abogado Fernando Marín Mosquera, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Betmarie Patricia Viviani Guedez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación Nº SNAT/DDS/ORH-2016-E-número ilegible, sin fecha, mediante la cual el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) le notificó su decisión de “…removerla y retirarla del Cargo de Técnico Aduanero y Tributario Grado 09, adscrita a la División de Operaciones de la Aduana Principal de Puerto Cabello que desempeña en calidad de titular…”, fundamentando su decisión en lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y primer aparte del artículo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT.
En tal sentido, alegó que el acto administrativo lesionó su derecho a la defensa, el debido proceso, a la “estabilidad laboral”, a la salud y a la seguridad social y, que además, incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho e incompetencia por desviación de poder. Asimismo, requirió su reincorporación al cargo y la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta su efectiva reincorporación, así como el pago de los bonos que el organismo haya pagado durante la duración del presente juicio y que sea declarada su incapacidad.
Al respecto, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 18 de octubre de 2017, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“…-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto (…), en consecuencia:
1.1.- Se declara NULO el acto administrativo de remoción y retiro Nº SNAT-DDS-ORH-2016-E-, sin fecha, notificado el 06 (sic) de julio de 2016, suscrito por el Superintendente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (…).
1.2.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria la reincorporación de la querellante al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía al cual reúna los requisitos, conforme a la motiva que antecede.
1.3.- Se ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir con las variaciones experimentadas en el tiempo, desde la fecha de su ilegal retiro, es decir a partir del 06 de julio de 2016 hasta la fecha de la efectiva reincorporación; de acuerdo a lo planteado en la motiva del presente fallo.
1.4.- Se NIEGA el pago de ‘(…) todas aquellas bonificaciones que no ameriten la prestación del servicio (…)’, de conformidad con la motiva que antecede.
1.5.- Se ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…” (Mayúsculas y negritas de la cita).
Expuesto lo anterior y a los fines de dictar la sentencia definitiva, esta Corte advierte de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no cursa en autos el Manual Descriptivo de Cargos aprobado por la Oficina Central de Personal ni los Registros de Asignación y de Información de Cargos del SENIAT, que refleje el cargo de Técnico Aduanero y Tributario (Grado 9), y visto que dichas documentales pudieran ser determinantes al momento de dictar el fondo de la controversia, este Órgano Judicial en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, estima necesario solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la consignación del Manual Descriptivo de Cargos, el Registro de Asignación de Cargos y el Registro de Información de Cargos vigentes para el momento en que el recurrente ingresó al organismo y al momento de su retiro y donde se refleje el detalle del cargo objeto de la presente controversia (Técnico Aduanero y Tributario Grado 9), ello con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las referidas documentales deberán ser consignadas dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas a tales fines, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto a la ciudadana Betmarie Patricia Viviani Guedez, parte recurrente en la presente causa, o a su apoderado judicial, a fin de que una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice las actuaciones pertinentes para la práctica de las notificaciones ordenadas. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (___) días del mes de _________________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
VANESA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. N° AP42-R-2018-000045
HBF/13
En fecha _____________ ( ) días de _________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.
La Secretaria,