REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 22 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 24/2018 del 15 de enero de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Santos Alberto Romero Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.439, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YUDEIXY RAMONA GARCÍA RAMOS, titular de la cedula identidad Nº V-21.369.946, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 15 de enero de 2018, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de enero de 2018, por la abogado Sahmira Taimane Berrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.536, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 17 de octubre de 2017, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de enero de 2018, se dio cuenta a esta Corte. En la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 27 de febrero de 2018, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 25 de enero de 2018, se ordenó practicar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “…desde el día veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), fecha en la que terminó el lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 30 y 31 de enero de (2018); primero 1º, 6, 7, 8, 15, 20, 21 y 22 de febrero de (2018). Asimismo, se deja constancia que transcurrió dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 26 y 27 de enero de (2018)”. En la misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 14 de diciembre de 2015, el Abogado Santos Alberto Romero Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yudeixy Ramona García Ramos, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En tal sentido, la querella funcionarial incoada se fundamentó en la violación de sus derechos constitucionales, mediante la cual Representación Judicial de la parte querellante solicitó i) el restablecimiento de la situación jurídica infringida, así como ii) la restitución inmediata de su representada al cargo que venía desempeñando, con el iii) pago de los salarios dejados de percibir. De igual manera, peticionó se le iv) garantizara el disfrute de su derecho constitucional al trabajo.
Ahora bien, se desprende que el referido Juzgado Superior dictó decisión definitiva en fecha 17 de octubre de 2017, a través de la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, determinando que las pruebas cursantes en autos “…no permiten, desvirtuar la presunción iuris tantum que se configuró en detrimento de la recurrida al no consignar el respectivo expediente disciplinario, por cuanto a través de estas no es posible llevar a cabo el análisis de la denuncia esgrimida por el actor en su escrito recursivo referida a la presunta violación del debido proceso y derecho a la defensa”.
Así las cosas, se evidencia de las actas del expediente judicial, que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, una vez declarada su competencia para conocer el asunto de marras y de haberlo admitido, ordenó, mediante oficio Nº 1577/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, la notificación del Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, requiriendo en el mismo, la remisión del expediente administrativo del caso (vid., folios 28 y 48 del expediente), ante lo cual la Representación Judicial de la parte querellada consignó mediante oficio signado CPNB-OAL-Nº 526-17 del 30 de mayo de 2017, copia certificada del “…expediente Administrativo Original que reposa en los archivos de la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual contiene Cuarenta y Siete (47) folios útiles, y que guarda relación con el historial profesional de la ciudadana GARCÍA RAMOS YUDEIXY RAMONA…”.
Desde esa perspectiva, no evidencia este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de las actas procesales, que la Administración haya remitido en esa oportunidad el expediente administrativo signado con el alfanumérico D-Ar-000-015-15 sustanciado por la Oficina de Control de la Actuación Policial de ese Cuerpo Policial, mediante el cual se haya arribado a la Decisión Administrativa Nº 466-15, que resolvió la destitución del ciudadano querellante del cargo que desempeñaba para el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana; documentación ésta que reviste un carácter fundamental para este Órgano Colegiado al momento de proferir su decisión.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al el Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo relacionado con el procedimiento de destitución seguido contra la ciudadana Yudeixy Ramona García Ramos.
En vista de lo anterior, se APERCIBE al referido órgano que la omisión o retardo en la remisión del expediente administrativo del caso, dará lugar a la imposición de sanción de multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con arreglo a las probanzas cursantes en autos.
Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la parte querellante, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-R-2018-000049
HBF/12
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.