REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 1º de diciembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0211 de fecha 1º de noviembre de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Asunción Rosas y Ramón Ignacio Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.819 y 54.554, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana NELIDA YSOBELLA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.381.428, contra el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión, se efectuó de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta el fallo dictado en fecha 24 de enero de 2017, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 30 de julio de 2012, los Abogados Asunción Rosas y Ramón Ignacio Figueredo, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Nelida Ysobella Figueredo, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial, con el objeto de obtener el pago por concepto de intereses moratorios derivado del pago tardío de las prestaciones sociales, así como la indexación o corrección monetaria del monto pagado.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que no consta inserto en el presente expediente judicial, documentación alguna respecto de la cual se evidencie la oportunidad o fecha de pago de las prestaciones sociales efectuado por la Administración a la parte querellante, siendo éste un hecho controvertido en la presente causa, y de carácter fundamental para decidir la suerte de la misma.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado oficiar a las partes en la presente causa, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, remitan a esta Corte documentación respecto de la cual se desprenda la fecha cierta de pago efectuado por la Administración a la ciudadana querellante, por concepto de prestaciones sociales.
En vista de lo anterior, se APERCIBE al referido funcionario que la omisión o retardo en la remisión del expediente administrativo y de la información solicitada, dará lugar a la imposición de sanción de multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con arreglo a las probanzas cursantes en autos.
Asimismo, se ADVIERTE a las partes que, una vez sea consignada la información solicitada, podrán -si así lo quisiera- impugnar la documentación presentada, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-Y-2017-000135
HBF/11
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria