JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2017-000149

En fecha 6 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 592-2015, de fecha 27 de abril de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Héctor Castellano y Carlos Nieves, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.939 y 204.359, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YARECKSY IBETH BAUDIS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.342.496, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha 20 de septiembre de 2017, el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



En fecha 26 de septiembre de 2017, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia al Juez Vicepresidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 eiusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.


Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Vicepresidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Presidente, Abogado Emilio Ramos González. Así se decide.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa el Juez Vicepresidente de esta Corte, a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 20 de septiembre de 2017, por el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos, a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso en concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario judicial que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Asimismo, cabe destacar que conforme al artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, la imparcialidad del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye un principio ético que guía su conducta a los fines de preservar la confianza de los justiciables en la integridad del Poder Judicial. Así, dicha norma, establece lo siguiente:

“Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos…”.

Ahora bien, en fecha 20 de septiembre de 2017, el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2015-000494, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercida por la ciudadana YARECKSY IBETH BAUDIS SALAS contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, signada bajo la nomenclatura alfanumérica AP42-R-2015-000494, ello en virtud que la parte demandada es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuya rectoría corresponde a la Contraloría General de la República, la cual pertenezco como funcionario activo. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir la Corte y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo…”(Mayúsculas del original).

En atención a lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera el referido Juez, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:
“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis…)
6º Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.

Ello así, se debe hacer referencia al supuesto normativo contenido en la causal de inhibición o recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disponerlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…” (Resaltado de esta Corte).

Ahora bien, según Constancia de Trabajo suscrita por la Directora de Recursos Humanos (E) de la Contraloría General de la República en fecha 27 de enero de 2017, se evidencia, tal como lo destacó el Juez inhibido, que éste se desempeña como Abogado Consultor Asociado en la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, en comisión de servicios por ante este Órgano Jurisdiccional.

Así las cosas, quien suscribe advierte que la presente causa fue decidida en segunda instacia por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2016-0655 de fecha 6 de octubre de 2016, mediante la cual se declaró lo siguiente:

“1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de abril de 2015, por el Abogado Henry Páez Alcántara, actuando en nombre y representación de la Contraloría Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, contra la Sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Héctor Castellanos y Carlos Nieves, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YARECKSY IBETH BAUDIS SALAS contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3.- FIRME el fallo apelado.” (Mayuscula y negrilla de la cita)

Visto lo anterior, estima el Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, que la inhibición planteada por el Abogado Emilio Ramos González, actualmente Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resulta improcedente en el presente caso por cuanto ya fue decidido el mérito de la causa, razón por la cual se declara SIN LUGAR y se ORDENA remitir el expediente a la Secretaria de esta Corte a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo ut supra. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 20 de septiembre de 2017, por el Abogado Emilio Ramos González, actuando con el carácter de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YARECKSY IBETH BAUDIS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.342.496, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

2.- SIN LUGAR la inhibición realizada en fecha 20 de septiembre de 2017, por el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

3.- ORDENA remitir el expediente a la Secretaria de esta Corte.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

La Secretaria Accidental,


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria Accidental,