JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000086

En fecha 9 de mayo de 2017, re recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo de demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Edgar Roberto Cáseres Quintana, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.881, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978 de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6 del Registro antes mencionado, contra la Empresa ZUMA SEGUROS, C.A., cuyo documento Constitutivo-Estatutarios inicialmente fue asentado ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1988, bajo el Nº 162, Tomo G; trasladado su domicilio social a la ciudad de Caracas, tal como consta de asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A Sgdo; inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 93.

En fecha 10 de mayo de 2017, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2017, se reconstituyó la Corte.

En fecha 6 de junio de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de junio de 2017, esta Corte mediante sentencia se declaró competente para conocer del presente recurso de nulidad y admitió el mismo

En fecha 8 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Abogado Roberto Cáseres Quintana, Actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Fundación y Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.

En fecha 4 de Julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios, quedo reconstituida esta corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS, Juez Presidente, HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 15 de febrero de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 21 de marzo de 2018, esta Corte dictó auto mediante el cual solicitó al Presidente de la Fundación y Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), autorización que a tales fines debe haber otorgado, donde se faculta al Abogado Edgar Roberto Cáseres Quintana a desistir de la presente causa.

En fecha 5 de abril de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Roberto Cáseres Quintana actuando en su Carácter de Apoderado Judicial de la Fundación y Edificación y Dotaciones Educativas (FEDE), diligencia mediante la cual se da por notificado del auto de fecha 21 de marzo de 2018.

En fecha 12 de abril de 2018, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL

En fecha 9 de mayo de 2017, el Abogado Edgar Roberto Cáseres Quintana, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), interpuso demanda de contenido patrimonial contra la Empresa Zuma Seguros C.A., con base en los alegatos siguientes

Que, “…en fecha 7 de agosto de 2013 la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), suscribió contrato de obra Nº GO-304-01-04-DC-13-003, para la ejecución de la Obra: ‘REHABILITACION (sic) DE LA U.E.N.B. REPÚBLICA DE BOLIVIA, ubicado en el Municipio Libertador, del Distrito Capital, con sus correspondientes planos, presupuestos y demás documentos que lo conforman, por un monto total de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.801.834,54), con la sociedad mercantil GRUPO GAIGA 777, C.A. (…) en lo sucesivo denominada LA CONTRATISTA…’ (Mayúsculas y negrillas del original).

Manifestó, que “…a los fines de la correcta ejecución de la obra, se otorgó un anticipo contractual de cincuenta por ciento (50%), del monto total del contrato, de la siguiente manera: un anticipo inicial por la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.286.533,28), según consta en las conformidades de pago emanadas de la Gerencia de Administración, División de Tesorería. El anticipo otorgado por el contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra…” (Mayúsculas y negrillas del texto original).

Que, “…para garantizar a FEDE la mencionada cantidad dada en anticipo, la CONTRATISTA, suscribió Contrato de Fianza de Anticipo Nº 3000-0000315667, (…) con la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., en virtud del cual esta última se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE hasta por un monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.286.533,28) correspondiente al anticipo otorgado por FEDE a la sociedad mercantil GRUPO GAIGA 777, C.A., y para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, suscribió contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento signado con el Nº 3000-0000315663 (…) con la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., la cual se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE, hasta por un monto de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.120.275,18) correspondiente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato de obra…” (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Que, “…en fecha 7 de agosto de 2013, se debió haber iniciado los trabajos para lograr la ejecución de la obra ‘REHABILITACIÓN DE LA U.E.N.B. REPÚBLICA DE BOLIVIA’ ubicado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, sin embargo se acordó la paralización de los trabajos en fecha 8 de agosto de 2013 con fecha de reinicio el 16 de septiembre de 2013, en virtud al cronograma de reubicación de alumnos con personal directivo y procura de materiales para el inicio de la obra según se evidencia de Acta de inicio, con un plazo de ejecución de diez (10) meses, de conformidad con las condiciones del contrato de obra…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, “…según informe general emanado de la coordinación del Distrito Capital – Fede, se realiza en fecha 24 de septiembre de 2013, inspección en la obra ‘Rehabilitación de la U.E.N.B. República de Bolivia’ (…) mediante el cual se observó el inicio de los trabajos en el plantel. En esta inspección se estableció con la empresa la prioridad de los trabajos requeridos los cuales contemplan impermeabilización, instalaciones sanitarias, rehabilitación del comedor, rehabilitación del auditorio, instalaciones eléctricas y rehabilitación de la cancha deportiva…”.

Que, “…en fecha 4 de diciembre de 2013, se suscribió acta de paralización Nº 02 suspendiendo las actividades por período de elecciones del 8 de diciembre de 2013, según indicaciones del Plan República y en fecha 10 de diciembre se suscribe el Acta de Reinicio Nº 02…”.

Que, “…en fecha 27 de marzo de 2014, la Consultoría Jurídica de FEDE, hace del conocimiento de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., que la empresa Grupo Gaiga 777, C.A., constituyó fianzas de fiel cumplimiento, fianza de anticipo y fianza laboral a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la suscripción del contrato…”.

Que, “…en fecha 31 de octubre de 2014, la Coordinación de Fede, emitió corte de cuenta mediante el cual se especifica que de las visitas de inspección han corroborado el incumplimiento por parte de la empresa Grupo Gaiga 777, C.A., con respecto a los trabajos que están ejecutando se ha observado un total desinterés en la acometida de ciertos frentes de trabajo necesarios para la culminación de la obra. Asimismo se han verificado irregularidades en la obra, debido la mala ejecución de ciertos trabajos como: construcción en la impermeabilización de los techos y la implantación de las tejas criollas, además el incumplimiento de los pagos laborales de algunos empleados de la empresa…”.

Que, “…el 31 de marzo de 2015, la Unidad Técnica de Consultoría Jurídica de la Fundación realizó un informe técnico, a los fines de determinar un avance físico y los montos relativos al cierre administrativo de la misma (…) se determinó que la ejecución total de la obra alcanzada por la empresa Grupo Gaiga 777, C.A. desde la fecha de suscripción del contrato y el acta de inicio fue de catorce punto setenta y siente por ciento (14,77%) y en consecuencia, presentó un ochenta y cinco punto veintitrés por ciento (85,23%) de obra no ejecutada y que la empresa debe reintegrar a la Fundación por concepto de anticipo no amortizado mas indemnización por el incumplimiento la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL (sic) OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 9.302.896,11). En fecha 1º de julio de 2014, por lo antes expuesto y en apego a la normativa legal vigente, se procedió la Rescisión Unilateral de Contrato de Obra, a través de Providencia Administrativa Nº 004-RUC-2015,de fecha 2 de julio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 127, literales 1, 8 y 9 de la Ley de Contrataciones Públicas, las cuales se mantienen en el artículo 155, numerales 1, 4, 5, 8 y 9 del decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (G.O Nº 6.154 de fecha 19/11/2014)”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Fundamenta la demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.270 y 1.354 del Código Civil. El artículo 544 del Código de Comercio en concordancia con lo previsto en el artículo 547 ejusdem. Igualmente fundamenta la presente acción en las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas de fecha 5de agosto de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.503 de fecha 6 de septiembre de 2010, específicamente en los artículos 127, literales 1, 8 y 9 y el artículo 155, numerales 1, 4, 5, 8 y 9.

Finalmente solicita, que “…se demanda a la garante ZUMA SEGUROS, C.A., ya plenamente identificada en la presente demanda, para que pague sin plazo alguno a nuestra representada las sumas de: PRIMERO: UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.773.017, 87), por concepto de fianza de fiel cumplimiento. SEGUNDO: SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.399.547,81), por concepto de fianza de anticipo no amortizado. TERCERO: VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 20.628,42), por concepto de impuesto sobre la renta. CUARTO: CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 109.701,99), por concepto de aporte (sic) de responsabilidad social.
QUINTO: Intereses moratorios que se generen desde la fecha del incumplimiento, hasta las resultas del proceso. SEXTO: El cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario, con la finalidad de mantener el valor de cambio del capital adeudado. SÉPTIMO: Las costas y costos del proceso, que genere el presente juicio.
OCTAVO: Condenar al representante legal de la empresa Ut Supra a las cantidades que se indicó en el libelo de la demanda.
Asimismo, para garantizar las resultas del proceso con el fin de que no quede ilusoria la causa, se ruega a este digno Tribunal a su caro decrete el Procedimiento Cautelar (…) el cual establece la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de ZUMA SEGUROS, C.A…” (Mayúsculas y negritas del original).

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Corte que mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2017, el Abogado Edgar Roberto Cáseres Quintana, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), solicitó el desistimiento de la demanda de contenido patrimonial de esta causa y sea declarada la homologación del mismo.

Conforme a lo expuesto, se observa que los artículos 263 y 264 Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo que de seguidas se transcribe

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


En concordancia con las normas citadas, se observa que el artículo 154 eiusdem, dispone que:

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Conforme a las normas citadas, los requisitos exigidos para la homologación del desistimiento se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles por las partes, y (iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público.

Ello así, observa esta Corte que corre inserto del folio cincuenta y dos (52) del presente expediente judicial, poder otorgado en fecha 17 de enero de 2018, ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta de Caracas, por la ciudadana Miroslaba Ramírez Villalobos en su carácter de Presidenta de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) a varios profesionales del derecho, entre ellos, al Abogado Edgar Roberto Cáseres Quintana, confiriéndole en forma expresa una serie de facultades, dentro de las cuales se constata la facultad especial del mencionado Abogado para “…desistir, (…) Juicios en toda instancia, Grado, Incidencia, o Tramite que fuera necesario y conveniente para la mejor defensa de dichos derechos e intereses…” (Destacado de esta Corte).

En tal sentido, vista la capacidad procesal de la Abogado que actúa en nombre y representación del recurrente para desistir de la acción propuesta, considera esta Corte que, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, aunado a que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción efectuado mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2018. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Demanda de esta causa, por el Abogado Edgar Roberto Cáseres Quintana, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN Y EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-G-2017-000086
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria,