REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 20 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por abstención o carencia interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el Abogado Rafael Antonio Gordon Ramos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.184, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LARISSA BEATRIZ ORTIGOZA MONZALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.627.003, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Por auto de fecha 21 de febrero de 2018, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fechas 21 de marzo y 11 de abril de 2018, se recibieron diligencias de la parte demandante, mediante las cuales se solicitaron pronunciamiento acerca de la admisión de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En esta oportunidad, correspondería a esta Corte decidir sobre la admisión de la demanda de abstención o carencia interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el Abogado Rafael Antonio Gordon Ramos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Larissa Beatriz Ortigoza Monzalve, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), respecto de lo cual se observa:
Que, con la demanda interpuesta se pretende del Instituto demandado, el restablecimiento en el suministro de los medicamentos de alto costo “Tysabri” y “Fampyra”, cuya interrupción se verificó desde “diciembre del año 2016”, tratándose de fármacos que requiere la ciudadana Larissa Beatriz Ortigoza Monzalve, en el tratamiento prescrito debido a la enfermedad de Esclerosis Múltiple que padece, la cual le fue diagnosticada en el año 2010.
Así las cosas, este Órgano Colegiado estima pertinente destacar que, el proceso al ser concebido por el legislador constitucional como un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), debe ser iniciado sin obstáculos de ninguna especie, facilitando así la decisión de la controversia planteada ante los Órganos Jurisdiccionales, por ende la Ley ha facultado a los Jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para examinar la demanda prima facie con la finalidad de verificar la existencia o no de un error u omisión que amerite ser corregido o subsanado.
Ello así, de desprenderse algún error u omisión que merezcan corrección, el Órgano Jurisdiccional deberá ordenarlo mediante un despacho saneador, con el propósito que el procedimiento se inicie sin ningún tipo de impedimentos.
En tal sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de las disposiciones comunes a los procedimientos (artículo 33), recoge los requisitos exigidos en la redacción de la demanda, entre los cuales se encuentran los siguientes:
“Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende de la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder. (…)”.
Aunado a lo anterior, prescribe el artículo 66 ibídem:
“Artículo 66. Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención” (Destacado añadido).
De los preceptos antes citados, se evidencia que si la parte demandante no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem, o cuando el libelo de demanda resultase ambiguo o confuso, se concederá al demandante tres (3) días de despacho para su corrección, indicándole el Tribunal los errores u omisiones que se hayan constatado.
En deferencia de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera menester requerir a la parte demandante i) la documentación emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en la cual se constate la prescripción de los medicamentos “Tysabri” y “Fampyra”, a la ciudadana Larissa Beatriz Ortigoza Monzalve, como tratamiento para la enfermedad de esclerosis múltiple que padece. De igual forma, ii) que presente elementos probatorios -documentales- que avalen los trámites realizados ante el Instituto demandado para el proveimiento de los medicamentos previamente indicados; todo ello apremio de la norma citada.
En concordancia con lo anterior, este Cuerpo Colegiado, de conformidad con el artículo 36 ibídem, dicta el presente despacho saneador a los fines de que la ciudadana Larissa Beatriz Ortigoza Monzalve, a través de sí o por medio de apoderado judicial, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo de su notificación, consigne las documentales antes referidas, con la advertencia que transcurrido el lapso antes indicado, se hará pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad de la demanda, para lo cual, se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional libre la notificación correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________( ) días del mes de ________________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
VANESA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. N° AP42-G-2018-000024
HBF/4
En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental.