JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001065
En fecha 1º de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1.144 de fecha 21 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la “solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos” interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad Nº 5.393.453, asistido por el Abogado Errico Desiderio Scala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.284, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).

Dicha remisión se realizó en virtud de la sentencia interlocutoria proferida por el referido Juzgado Superior, en fecha 13 de junio de 2005, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer la “solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos” incoada y declinó su conocimiento ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a esta Corte y por auto separado de misma fecha se designó ponente y se ordenó pasar el expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente acerca de la declinatoria de competencia efectuada.

En fecha 7 de febrero de 2006, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se reasignó la ponencia.

En fecha 16 de febrero de 2006, esta Corte dictó sentencia interlocutoria Nº 2006-000236, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la “solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos” interpuesta, siendo que corresponde a la Insectoría del Trabajo del estado Monagas conocer del presente asunto.

En fecha 24 de febrero de 2006, se libraron las notificaciones respectivas.

En fecha 4 de julio de 2006, agotadas las notificaciones correspondientes, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.

En fecha 2 de agosto de 2006, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual acordó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conociera en consulta de la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de febrero de 2009.

En fecha 21 de noviembre de 2006, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 02620, mediante la cual declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud formulada, cuya competencia corresponde a este Órgano Colegiado.

En fecha 15 de febrero de 2007, se recibió el presente expediente.

En fecha 21 de febrero de 2007, se acordó oficiar al Rector de la Universidad de Oriente (UDO), a los fines que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso y, posteriormente, el 1º de octubre de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 10 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda interpuesta, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, ordenó realizar las notificaciones pertinentes.

En fecha 17 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de advertir la paralización de la causa, ordenó su continuación previa notificación de las partes.

En fecha 11 de octubre de 2012, el Juez del Juzgado de Sustanciación, ciudadano Ricardo Cordido Martínez, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 13 de octubre de 2015, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al ciudadano Edgar Valdivieso Acosta, a los fines de que manifestara su interés de continuar con el proceso, en virtud de la falta de impulso procesal.

En fecha 8 de junio de 2017, el Juez del Juzgado de Sustanciación, ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y ordenó las notificaciones respectivas.

En fecha 27 de febrero de 2018, agotadas las notificaciones ordenadas, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines consiguientes.

En fecha 1º de marzo de 2018, se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO y, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día martes veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la oportunidad para que tuviere lugar la Audiencia de Juicio.

En fecha 20 de marzo de 2018, siendo las diez ante meridiem (10:00am), se llevó a efecto la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante.

En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual, vista el acta de audiencia de juicio de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante decisión de fecha 10 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda interpuesta por cuanto ha lugar en derecho, en virtud de la decisión Nº 02620 dictada el 21 de noviembre de 2006, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el asunto de marras, y que correspondía a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en primer grado de jurisdicción.

Así, observa esta Corte que riela del folio quince (15) al dieciséis (16) de la segunda pieza del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó constancia de la “…incomparecencia de la parte demandante (…) En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines de dictar la decisión correspondiente…” (Negrillas y mayúsculas del original).

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurado así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en la “solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos” que interpusiera el ciudadano Edgar José Valdivieso Acosta contra la Universidad de Oriente (UDO).

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la “solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos”, interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ VALDIVIESO, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ (___) días del mes de _______________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. N° AP42-N-2005-001065
HBF/16

En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria Acc.,